Oficio 000220
(27-02-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 000220
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-02-27
- Título: Firma de revisor fiscal en declaraciones tributarias.
- Tema: Procedimiento-Renta-IVA-G.M.F
- Subtítulo: Descriptor: Firma de revisor fiscal en declaraciones tributarias.
Problema jurídico resuelto
- En una declaración de retención en la fuente (mensual), ¿la firma del revisor fiscal certifica los hechos de todo el año o solo los del mes que se declara?
- ¿Es justificable que un revisor fiscal firme con salvedades una declaración de retención si la entidad no ha implementado los nuevos marcos normativos contables (NIIF)?
- ¿Firmar con salvedades por este motivo es un hecho sancionable?
Tesis jurídica
- La firma del revisor fiscal en una declaración de retención en la fuente, al ser esta de periodicidad mensual, certifica únicamente los hechos contables y fiscales correspondientes a ese mes específico.
- Sí, es justificable. La doctrina de la DIAN ha reconocido que un contador público o revisor fiscal puede (y debe) firmar con salvedades una declaración tributaria si encuentra hechos irregulares en la contabilidad que le impiden certificar plenamente su veracidad y conformidad con las normas.
- Firmar con salvedades no es, en sí mismo, un hecho sancionable para el contador o revisor fiscal. Por el contrario, es una forma de evidenciar una irregularidad en la contabilidad del contribuyente. La sanción recaería sobre el profesional si, conociendo la irregularidad, firmara sin salvedad, certificando hechos que no son ciertos.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 581, 604, 659, 659-1 y 660.
- Ley 43 de 1990.
- Concepto 041677 de 2004.
- Concepto 078418 de 1998.
Fundamentación
- Alcance Temporal de la Certificación: El artículo 604 del E.T. establece que el período fiscal de la retención en la fuente es mensual. En consecuencia, la certificación que imparte la firma del revisor fiscal, según el artículo 581 del E.T., se limita a los hechos y operaciones de ese mes, garantizando que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación de ese período y que las retenciones correspondientes se practicaron.
- Firma con Salvedades como Deber Profesional: La DIAN reitera su doctrina histórica, según la cual la firma con salvedades es una herramienta del profesional contable para dejar constancia de fallas o discrepancias. Firmar sin salvedades implica certificar que los libros se llevan en debida forma y reflejan la realidad económica. Si esto no es cierto (por ejemplo, por no aplicar NIIF siendo obligatorio), la firma debe incluir la salvedad.
- Responsabilidad y Sanciones: Las sanciones para los contadores y revisores fiscales (art. 659 y ss. del E.T.) se activan cuando estos certifican hechos falsos, aconsejan llevar contabilidades irregulares o no reflejan la realidad económica. Firmar con salvedades, lejos de ser una conducta sancionable, es una actuación que protege al profesional de incurrir en dichas irregularidades, al tiempo que alerta sobre una anomalía en la contabilidad del cliente. La competencia para evaluar disciplinariamente la conducta del contador recae en la Junta Central de Contadores.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina