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Régimen tributario aplicable a las asociaciones de hogares comunitarios e infantiles. DIAN-Oficio 000426

Oficio 000426

(02-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000426
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-02
  • Título: Régimen tributario aplicable a las asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Régimen tributario aplicable a las asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles

Problema jurídico resuelto

  1. Para las asociaciones de hogares comunitarios, ¿qué norma prevalece para efectos contables ante la DIAN, la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) o el Decreto 2707 de 2008 (reglamentario tributario)?
  2. ¿Llevar el «Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias» equivale a llevar libros de contabilidad para estas asociaciones?
  3. ¿La obligación de llevar este libro fiscal se extiende a otras entidades como asociaciones de hogares infantiles, de padres de familia, de adultos mayores o a cabildos indígenas?

Tesis jurídica

  • Para efectos fiscales, prevalece el Decreto 2707 de 2008 (compilado en el DUR 1625 de 2016), por ser la norma tributaria especial. En caso de incompatibilidad entre normas contables y fiscales, siempre prevalecen las fiscales.
  • Sí, equivale a llevar contabilidad. Para las asociaciones de hogares comunitarios que ejecuten exclusivamente recursos del ICBF, el cumplimiento de la obligación de llevar el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias suple la obligación de llevar libros de contabilidad para efectos fiscales.
  • No, no se extiende. La obligación de llevar este libro fiscal simplificado es un tratamiento especial aplicable únicamente a las asociaciones de hogares comunitarios. No se extiende por analogía a otras entidades no contribuyentes y no declarantes.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 22, 364 y 368.
  • Ley 1314 de 2009, art. 4.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.6.1.1.9 (que compila el Decreto 2707 de 2008).

Fundamentación

  • Prevalencia de la Norma Tributaria: El artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 establece claramente la independencia de las normas tributarias. En caso de conflicto entre una norma contable y una fiscal, prevalece la fiscal. Además, por principio de especialidad, el Decreto 2707 de 2008, al ser una norma tributaria específica para estas entidades, se aplica de preferencia.
  • Equivalencia Legal Expresa: La equivalencia entre el libro fiscal y la contabilidad no es una interpretación, sino una disposición explícita del inciso segundo del artículo 1.6.1.1.9 del DUR 1625 de 2016, que establece: «El cumplimiento de esta obligación por parte de las asociaciones de hogares comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad».
  • Interpretación Restrictiva: Los tratamientos tributarios especiales, como la posibilidad de llevar un registro simplificado en lugar de una contabilidad formal, son de interpretación restrictiva. La norma que creó el libro fiscal lo designó de manera taxativa para las «asociaciones de hogares comunitarios» que cumplen condiciones específicas (ser ESAL y ejecutar exclusivamente recursos ICBF). Al no mencionar a las otras entidades, no es posible extenderles este tratamiento.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consulta sobre la prevalencia de normas contables, la equivalencia del libro fiscal a la contabilidad y los obligados a llevarlo. Prevalece la norma tributaria. Para las asociaciones de hogares comunitarios, el libro fiscal equivale a llevar contabilidad para fines fiscales. Esta obligación es exclusiva para ellas y no se extiende a otras asociaciones no contribuyentes.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina