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Exclusión para servicios de cafeterías prestados en establecimientos de educación. DIAN-Oficio 000425

Oficio 000425

(02-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000425
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-02
  • Título: Exclusión para servicios de cafeterías prestados en establecimientos de educación.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Exclusión para servicios de cafeterías prestados en establecimientos de educación.

Problema jurídico resuelto

¿El arrendamiento de espacios dentro de una institución educativa oficial, destinados a servicios como cafetería, fotocopiadora, eucaristía y deportes, está gravado con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?

Tesis jurídica

  • No, no está gravado con IVA.
  • Las instituciones de educación (de educación superior, colegios de bachillerato e instituciones de educación no formal), sean públicas o privadas, tienen la calidad de no responsables del IVA por disposición expresa del artículo 92 de la Ley 30 de 1992.
  • Al no ser responsables del IVA, estas instituciones no deben cobrar el impuesto sobre los servicios gravados que presten, como es el caso del arrendamiento de espacios comerciales.
  • Para que se cause el IVA es necesaria la concurrencia de todos los elementos del hecho generador, incluyendo un sujeto pasivo responsable del impuesto. En este caso, al ser el prestador del servicio (la institución educativa) un «no responsable», no se configura dicho elemento y, por tanto, no se genera el impuesto.

Base legal

  • Ley 30 de 1992, art. 92.
  • Oficio 069755 de 2005.
  • Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003.

Fundamentación

  • Calidad de No Responsable: La DIAN fundamenta su respuesta en la calidad especial que la Ley 30 de 1992 otorgó a las instituciones educativas. El artículo 92 de dicha ley establece de manera taxativa que las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal no son responsables del IVA.
  • Irrelevancia de la Naturaleza del Servicio: Esta calidad de «no responsable» es subjetiva, es decir, recae sobre la entidad misma. Por lo tanto, es irrelevante si el servicio que prestan está, por regla general, gravado con IVA (como el arrendamiento de locales comerciales). Al ser prestado por un sujeto no responsable, la operación no causa el impuesto.
  • Alcance de la Norma: La doctrina de la DIAN ha sido consistente en que esta condición de no responsable aplica a todas las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realicen las instituciones educativas, sin importar que no estén directamente relacionadas con su actividad educativa principal.
  • Aclaración: Se precisa que, aunque la institución educativa no cobra IVA por sus servicios, sí debe pagar el IVA que le facturen sus proveedores por los bienes y servicios que adquiera.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿El arrendamiento de espacios para cafetería y otros servicios dentro de una institución educativa está gravado con IVA? No. Las instituciones educativas (colegios, universidades, etc.) son no responsables del IVA. Por lo tanto, no deben cobrar este impuesto sobre los servicios de arrendamiento de espacios que presten.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina