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Revisoría Fiscal Sociedades Extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia. DIAN-Oficio 008229

Oficio 008229

(04-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 008229
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-04
  • Título: Revisoría Fiscal Sociedades Extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Revisoría Fiscal Sociedades Extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia

Problema jurídico resuelto

¿Las sociedades extranjeras que son consideradas nacionales para efectos fiscales por tener su sede efectiva de administración en Colombia, están obligadas a tener revisor fiscal para la firma de sus declaraciones tributarias?

Tesis jurídica

  • No están obligadas a tener revisor fiscal. La obligación de tener revisor fiscal surge de la legislación comercial (Código de Comercio y Ley 43 de 1990), la cual no contempla la figura de la «sede efectiva de administración».
  • La figura de la sede efectiva de administración (art. 12-1 E.T.) convierte a una sociedad extranjera en nacional únicamente para efectos tributarios, sin cambiar su naturaleza jurídica ni someterla a todas las exigencias del derecho comercial colombiano, como la de tener revisor fiscal.
  • Sin embargo, estas sociedades sí están obligadas a que su declaración de renta sea firmada por un contador público si su patrimonio bruto o sus ingresos brutos superan las 100.000 UVT, en aplicación del inciso 2° del numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 12-1 y 596 (numeral 6).
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.2.1.3.8 y 1.6.1.27.5.
  • Código de Comercio, art. 203.
  • Ley 43 de 1990, art. 13.

Fundamentación

  • Ficción Jurídica de Carácter Fiscal: La DIAN aclara que la «sede efectiva de administración» es una ficción jurídica creada por la ley tributaria para considerar como nacionales a sociedades constituidas en el exterior pero dirigidas desde Colombia, con el fin de combatir la elusión fiscal. Esta calificación es exclusivamente para fines fiscales y no altera su estatus bajo la ley comercial.
  • Fuente de la Obligación de Tener Revisor Fiscal: La obligación de firmar las declaraciones por parte de un revisor fiscal (art. 596 E.T.) remite a las normas comerciales. El Código de Comercio (art. 203) y la Ley 43 de 1990 exigen revisor fiscal a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras sociedades bajo ciertos topes de activos o ingresos, pero no mencionan a las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración.
  • Obligación de Firma por Contador Público: A pesar de no estar obligadas a tener revisor fiscal, estas sociedades sí son «contribuyentes obligados a llevar contabilidad» para efectos fiscales. Por lo tanto, les aplica la regla general del inciso 2° del numeral 6 del artículo 596 del E.T.: si superan el tope de 100.000 UVT de patrimonio o ingresos brutos, su declaración debe ser firmada por un contador público.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia está obligada a tener revisor fiscal? No, porque esta obligación nace de la ley comercial, que no contempla dicha figura. Sin embargo, sí está obligada a que su declaración de renta sea firmada por un contador público si supera los topes de ingresos o patrimonio de 100.000 UVT.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica