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Bienes exentos con derecho a devolucion. DIAN-Oficio 1788

Oficio 001788

(12-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 1788
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-12
  • Título: Bienes exentos con derecho a devolución.
  • Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Bienes exentos con derecho a devolución.

Problema jurídico resuelto

Para efectos de la exención de IVA por exportación de servicios, prevista en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, ¿los «servicios logísticos cinematográficos» (como transporte, alojamiento, alimentación) están incluidos dentro del beneficio, al igual que los «servicios cinematográficos»?

Tesis jurídica

  • No, no están incluidos. El beneficio de la exención de IVA se aplica exclusivamente a los «servicios cinematográficos», definidos como aquellos directamente relacionados con las etapas de preproducción, producción y posproducción, y que tienen un carácter artístico o técnico.
  • Los «servicios logísticos cinematográficos», aunque necesarios para el rodaje, no se consideran actividades especializadas, artísticas ni técnicas directamente ligadas a la producción. Por lo tanto, estos servicios están gravados con la tarifa general del IVA.
  • La exención es de interpretación restrictiva y no puede extenderse por analogía a servicios que no encajen estrictamente en la definición legal de «servicio cinematográfico».

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 481 (literal c y parágrafo).
  • Ley 1556 de 2012 (Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica), art. 2 (numeral 3).

Fundamentación

  • Interpretación Restrictiva de Beneficios: La DIAN reitera que las exenciones y exclusiones tributarias deben interpretarse de manera literal y restrictiva. El beneficio solo puede aplicarse a lo que la ley contempla expresamente.
  • Definición Legal vs. Definición Reglamentaria: Si bien el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (un acuerdo de la Comisión Fílmica) define los «servicios logísticos», la norma superior que prevalece es la definición legal de «servicios cinematográficos» contenida en la Ley 1556 de 2012.
  • Naturaleza del Servicio: La ley define los «servicios cinematográficos» como actividades especializadas, artísticas y técnicas directamente vinculadas a la creación de la obra audiovisual (preproducción, producción y posproducción). Los servicios logísticos, como el transporte o la alimentación, son de carácter general y de apoyo, no forman parte intrínseca y especializada del proceso creativo cinematográfico, por lo que no encajan en la definición legal que da acceso al beneficio.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los servicios logísticos (transporte, alojamiento) prestados para una producción audiovisual gozan de la exención de IVA por exportación de servicios? No. La exención de IVA se limita a los «servicios cinematográficos» (artísticos y técnicos). Los servicios logísticos, al no ser considerados como tales, están gravados con IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina