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Autorretención por utilidad en la primera enajenación de vivienda vis o vip. DIAM-Oficio 000474

Oficio 000474

(13-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000474
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-18
  • Título: Autorretención por utilidad en la primera enajenación de vivienda VIS o VIP.
  • Tema: Renta – Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Autorretención por utilidad en la primera enajenación de vivienda VIS o VIP.

Problema jurídico resuelto

¿La utilidad obtenida en la primera enajenación de Viviendas de Interés Social (VIS) y de Interés Prioritario (VIP) está sujeta a la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta?

Tesis jurídica

  • No, no está sujeta a autorretención. La utilidad en la primera venta de VIS y VIP es una renta exenta por disposición del numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.
  • Los pagos o abonos en cuenta que por ley son considerados exentos en cabeza del beneficiario no están sujetos a retención en la fuente, según el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario. Este principio también aplica a la autorretención.
  • Este tratamiento es diferente al de los ingresos por servicios de construcción, los cuales, al no ser una renta exenta, sí están sujetos a la autorretención especial de renta.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 235-2 (numeral 6), 369 (numeral 2) y 200.
  • Decreto 2201 de 2016 (compilado en el DUR 1625 de 2016).

Fundamentación

  • Naturaleza de la Renta Exenta: El artículo 235-2 del E.T. califica de manera explícita como «renta exenta» la utilidad en la primera venta de VIS/VIP. Para gozar de este beneficio, es indispensable cumplir con todas las condiciones que la misma norma exige (licencia de construcción para VIS/VIP, desarrollo a través de un patrimonio autónomo con objeto exclusivo, etc.).
  • Exclusión de Retención para Rentas Exentas: El artículo 369 del E.T. establece que los ingresos que la ley considera exentos para quien los recibe no deben ser objeto de retención en la fuente. La DIAN aclara que esta regla general se extiende a la autorretención, pues la autorretención es una modalidad de la retención en la fuente.
  • Distinción con el Servicio de Construcción: Se diferencia claramente el tratamiento de la utilidad en la enajenación (renta exenta) del tratamiento del ingreso por el servicio de construcción (renta gravada). Si una empresa solo presta el servicio de construcción a un tercero (como a un patrimonio autónomo) y no es la enajenante de la vivienda, el ingreso que percibe por dicho servicio no es una renta exenta y, por lo tanto, sí debe practicar la autorretención especial sobre él.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se debe practicar autorretención especial de renta sobre la utilidad en la primera venta de VIS y VIP? No. Al tratarse de una renta exenta, no está sujeta a retención en la fuente ni, por extensión, a la autorretención especial, siempre que se cumplan todos los requisitos para acceder a la exención.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina