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Renta exenta por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. DIAN-Oficio 556

Oficio 000556

(24-04-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 000556
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-04-24
  • Título: Renta exenta por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Renta exenta por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles

Problema jurídico resuelto

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un contribuyente para poder aplicar la tarifa especial del 9% en el impuesto sobre la renta, establecida en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario para nuevos proyectos hoteleros?

Tesis jurídica

  • El contribuyente debe ser una persona jurídica.
  • Los servicios deben ser prestados en hoteles nuevos, remodelados y/o ampliados.
  • Los hoteles deben estar ubicados en municipios que tuvieran hasta doscientos mil (200,000) habitantes a 31 de diciembre de 2016.
  • La construcción, remodelación o ampliación debe realizarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
  • El beneficio de la tarifa del 9% se aplicará por un término de veinte (20) años.
  • En caso de remodelación y/o ampliación, se requiere la aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o la Alcaldía correspondiente.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 240 (parágrafo 5).
  • Ley 1819 de 2016, art. 100.
  • Oficio 006401 de 2017.

Fundamentación

  • Especificidad del Sujeto Pasivo: La norma del artículo 240 del E.T. se enmarca en la sección de tarifas para personas jurídicas. La DIAN reitera, con base en doctrina anterior, que este beneficio está dirigido exclusivamente a contribuyentes que tengan la calidad de personas jurídicas, excluyendo a las personas naturales.
  • Condiciones Territoriales y Temporales: El parágrafo 5 del artículo 240 E.T. es taxativo al establecer las condiciones que debe cumplir el proyecto. Limita el beneficio a municipios con una población específica a una fecha de corte (31 de diciembre de 2016) y establece una ventana de tiempo de diez años para iniciar los proyectos y un término de veinte años para disfrutar de la tarifa especial.
  • Requisitos para Remodelaciones y Ampliaciones: Para los proyectos que no son de hoteles completamente nuevos, la norma exige un requisito formal adicional: la aprobación previa del proyecto por la autoridad de planeación local. Además, el beneficio se aplica de manera proporcional al valor de la inversión en la remodelación o ampliación frente al costo fiscal total del inmueble.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cuáles son los requisitos para que los servicios hoteleros tributen a la tarifa especial del 9%? El contribuyente debe ser persona jurídica y prestar los servicios en un hotel nuevo, remodelado o ampliado, ubicado en un municipio de hasta 200,000 habitantes, cumpliendo los plazos y condiciones de aprobación del proyecto que exige la ley.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina