Oficio 010610
(25-04-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 10610
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-04-25
- Título: Patrimonio Autónomo. Fiducia mercantil
- Tema: Renta. Retención
- Subtítulo: Descriptor: Patrimonio Autónomo. Fiducia mercantil
Problema jurídico resuelto
¿Un patrimonio autónomo, cuyos beneficiarios son conocidos y no está sujeto a condiciones que impidan su identificación, es sujeto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta?
Tesis jurídica
- No. Un patrimonio autónomo, por sí mismo, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y, en consecuencia, no es sujeto de retención en la fuente, en virtud del principio de transparencia fiscal.
- La única excepción a esta regla es la situación descrita en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario: cuando el fideicomiso está sometido a condiciones (suspensivas, resolutorias, etc.) o circunstancias que impiden identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo período.
- Solo en el caso de la excepción, el patrimonio autónomo se asimila a una sociedad anónima, se convierte en contribuyente del impuesto de renta y, por ende, es sujeto de retención en la fuente.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 102 (numeral 3).
- Oficio 048995 de 2013.
Fundamentación
- Aclaración Doctrinal: Este oficio aclara la doctrina contenida en oficios anteriores (como el 033228 de 2017), que habían afirmado de manera general que los ingresos de un patrimonio autónomo estaban sujetos a retención. Se precisa que dicha afirmación solo es válida bajo el supuesto excepcional del numeral 3 del artículo 102 del E.T.
- Principio de Transparencia Fiscal: La regla general para los contratos de fiducia mercantil es la transparencia. Esto significa que los ingresos, costos y gastos se entienden realizados en cabeza de los beneficiarios o fideicomitentes, no del patrimonio autónomo, que es una masa de bienes sin personería jurídica.
- Excepción que Confirma la Regla: El numeral 3 del artículo 102 del E.T. es una norma de carácter excepcional. Al establecer el único caso en que el patrimonio autónomo se convierte en contribuyente (cuando los beneficiarios no son identificables), confirma que en todos los demás casos (la regla general), no lo es.
- Sujeto Pasivo de la Retención: Para que proceda la retención en la fuente, debe existir un sujeto pasivo del impuesto sobre el cual se practica. Si el patrimonio autónomo no es contribuyente (porque sus beneficiarios son conocidos), no existe sujeto pasivo al cual practicarle la retención. La retención se practicará, si es del caso, directamente a los beneficiarios cuando la fiduciaria les distribuya los rendimientos.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina