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Tratamiento de pagos al exterior no sujetos a retención para agentes retenedores del Régimen SIMPLE – Beneficios CAN. DIAN-Concepto 1044(008971)

Concepto 1044(008971)

(10-07-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1044(008971)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-07-10
  • Título: Régimen Simple de Tributación y aplicación de la Decisión 578 de la CAN.
  • Tema: Régimen Simple de Tributación
  • Subtítulo: Descriptor: Persona Jurídica Contribuyente del Régimen SIMPLE. Agentes Retenedores. Pagos al Exterior no Sujetos a Retención. Beneficios Tributarios en la Comunidad Andina.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Los ingresos de una sociedad del Régimen Simple de Tributación (RST) por servicios de asistencia técnica prestados en Ecuador a una empresa ecuatoriana están gravados con el impuesto unificado del RST?
  2. ¿Una sociedad del RST debe practicar retención en la fuente a una sociedad ecuatoriana que le presta servicios de asistencia técnica en Colombia?

Tesis jurídica

  • No, no están gravados. Los ingresos de la sociedad del RST se consideran exonerados en Colombia, en virtud del artículo 14 de la Decisión 578 de la CAN, que establece que las rentas por servicios técnicos solo se gravan en el país donde se produce el beneficio del servicio (en este caso, Ecuador).
  • No, no debe practicar retención. Los contribuyentes del RST no son agentes de retención en la fuente (excepto por pagos laborales), según el artículo 911 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, no deben practicar retención sobre los pagos por servicios técnicos a la sociedad ecuatoriana.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 12, 408, 592, 903, 906, 907 y 911.
  • Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Fundamentación

  • Aplicabilidad de la Decisión 578 al RST: El impuesto unificado del RST sustituye el impuesto sobre la renta. Por esta razón, se encuentra cubierto por el ámbito de la Decisión 578 de la CAN, diseñada para evitar la doble tributación en materia de renta entre los países miembros.
  • Regla de la Fuente del Beneficio: El artículo 14 de la Decisión 578 establece que las rentas por servicios de asistencia técnica se gravan únicamente en el país donde se produce el beneficio del servicio. En el primer caso, se presume que el beneficio ocurre en Ecuador, donde se imputa el gasto. En consecuencia, Colombia debe exonerar dicho ingreso.
  • Regla Especial de Retención del RST: El artículo 911 del Estatuto Tributario establece de manera explícita y taxativa que los contribuyentes del RST no están obligados a practicar retenciones en la fuente, con la única excepción de los pagos laborales. Esta norma especial prevalece sobre la regla general de retención para pagos al exterior.
  • Obligación del No Residente: Aunque la empresa del RST no le practica retención a la sociedad ecuatoriana por los servicios en Colombia, el ingreso de esta última es de fuente nacional. Al no haberse practicado la retención, la sociedad ecuatoriana está obligada a presentar la declaración de renta en Colombia por dichos ingresos.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Ingresos de una empresa del RST por servicios en Ecuador están gravados en Colombia? <br> 2. ¿Una empresa del RST debe retener a una empresa ecuatoriana por servicios en Colombia? 1. No, están exonerados por la Decisión 578 de la CAN. <br> 2. No, los contribuyentes del RST no son agentes de retención (salvo por pagos laborales).
  • Firma: Subdirección de Normativa y Doctrina