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Inaplicabilidad del aporte voluntario en declaración consolidada de contribuyentes del Régimen Simple. DIAN-Concepto 1027(008918)

Concepto 1027(008918)

(09-07-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1027(008918)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-07-09
  • Título: Aporte voluntario del artículo 244-1 E.T. no es aplicable en la declaración anual consolidada del RST.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Aporte voluntario contemplado en el artículo 244-1 del ET., no es aplicable en la declaración anual consolidada a los contribuyentes inscritos en el RST.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) pueden realizar el aporte voluntario del artículo 244-1 del E.T. en su declaración anual consolidada?
  2. ¿Qué tipo de contribuyentes (personas naturales o jurídicas) pueden efectuar dicho aporte?

Tesis jurídica

  • No. Los contribuyentes del RST no pueden realizar el aporte voluntario en su declaración anual consolidada (Formulario 260), ya que la ley lo vincula exclusivamente a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (Formularios 110 y 210).
  • El aporte voluntario puede ser realizado por cualquier contribuyente, persona natural o jurídica, que presente la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Incluso una persona no obligada a declarar renta puede hacer el aporte, siempre que presente voluntariamente dicha declaración para tal fin.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 244-1 (adicionado por la Ley 2277 de 2022).
  • Estatuto Tributario, art. 903 y siguientes.

Fundamentación

  • Vinculación Exclusiva a la Declaración de Renta: El artículo 244-1 del E.T. establece de manera explícita que el aporte voluntario se «liquidará al momento de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios». Esta redacción es restrictiva y no menciona otras declaraciones.
  • RST como Sustituto de Renta: El Régimen Simple de Tributación (RST) es un sistema que sustituye el impuesto sobre la renta. Sus contribuyentes no presentan la declaración de renta (Formularios 110 o 210), sino la declaración anual consolidada (Formulario 260).
  • Diseño de los Formularios: En concordancia con la ley, los formularios de la declaración de renta (110 y 210) incluyen una casilla específica para liquidar el aporte voluntario. Por el contrario, el formulario de la declaración del RST (260) no contempla dicha casilla.
  • Alcance General para Contribuyentes de Renta: La norma utiliza la expresión genérica «los contribuyentes» sin hacer distinción entre personas naturales o jurídicas. Por lo tanto, cualquier sujeto obligado a presentar la declaración de renta puede realizar el aporte.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los contribuyentes del RST pueden hacer el aporte voluntario del art. 244-1 E.T. y quiénes pueden realizarlo en general? No, los del RST no pueden porque este mecanismo es exclusivo de la declaración de renta. Pueden realizarlo todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que presenten declaración de renta.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)