Concepto 1027(008918)
(09-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1027(008918)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-07-09
- Título: Aporte voluntario del artículo 244-1 E.T. no es aplicable en la declaración anual consolidada del RST.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptores: Aporte voluntario contemplado en el artículo 244-1 del ET., no es aplicable en la declaración anual consolidada a los contribuyentes inscritos en el RST.
Problema jurídico resuelto
- ¿Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) pueden realizar el aporte voluntario del artículo 244-1 del E.T. en su declaración anual consolidada?
- ¿Qué tipo de contribuyentes (personas naturales o jurídicas) pueden efectuar dicho aporte?
Tesis jurídica
- No. Los contribuyentes del RST no pueden realizar el aporte voluntario en su declaración anual consolidada (Formulario 260), ya que la ley lo vincula exclusivamente a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (Formularios 110 y 210).
- El aporte voluntario puede ser realizado por cualquier contribuyente, persona natural o jurídica, que presente la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Incluso una persona no obligada a declarar renta puede hacer el aporte, siempre que presente voluntariamente dicha declaración para tal fin.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 244-1 (adicionado por la Ley 2277 de 2022).
- Estatuto Tributario, art. 903 y siguientes.
Fundamentación
- Vinculación Exclusiva a la Declaración de Renta: El artículo 244-1 del E.T. establece de manera explícita que el aporte voluntario se «liquidará al momento de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios». Esta redacción es restrictiva y no menciona otras declaraciones.
- RST como Sustituto de Renta: El Régimen Simple de Tributación (RST) es un sistema que sustituye el impuesto sobre la renta. Sus contribuyentes no presentan la declaración de renta (Formularios 110 o 210), sino la declaración anual consolidada (Formulario 260).
- Diseño de los Formularios: En concordancia con la ley, los formularios de la declaración de renta (110 y 210) incluyen una casilla específica para liquidar el aporte voluntario. Por el contrario, el formulario de la declaración del RST (260) no contempla dicha casilla.
- Alcance General para Contribuyentes de Renta: La norma utiliza la expresión genérica «los contribuyentes» sin hacer distinción entre personas naturales o jurídicas. Por lo tanto, cualquier sujeto obligado a presentar la declaración de renta puede realizar el aporte.
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)