Oficio 014484
(05-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 14484
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-05
- Título: Beneficios tributarios para empresas que cumplan actividades en territorios del ZOMAC.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Beneficios tributarios para empresas que cumplan actividades en territorios del ZOMAC.
Problema jurídico resuelto
Se abordan varias preguntas sobre los beneficios tributarios para las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC):
- Las «nuevas sociedades» constituidas antes del decreto reglamentario, que no incluyeron la expresión «ZOMAC» en su razón social, ¿cómo pueden cumplir este requisito?
- Si una empresa desarrolla una parte mínima de su actividad fuera de la ZOMAC, ¿pierde el beneficio?
- ¿Se pierde el beneficio de empleabilidad mínima si hay una vacancia temporal por renuncia o terminación de contrato?
- ¿Las empresas unipersonales pueden aplicar a los beneficios ZOMAC?
Tesis jurídica
- Es suficiente con reformar los estatutos sociales para adicionar la expresión «ZOMAC» a la razón social y registrar dicha modificación en la Cámara de Comercio. No se pierde el beneficio por esta omisión inicial.
- Sí, pierde el beneficio. La ley y el reglamento exigen que la totalidad de la actividad económica se desarrolle dentro de los municipios ZOMAC. Desarrollar incluso un porcentaje bajo fuera de la zona es causal de pérdida del régimen.
- No, no se pierde por vacancias temporales. Sin embargo, el requisito de número mínimo de empleos debe mantenerse durante todo el tiempo que se goce del beneficio y debe poder acreditarse en una eventual fiscalización.
- No. El beneficio aplica únicamente a las «nuevas sociedades», entendidas como las personas jurídicas inscritas como tal en el registro mercantil. Las empresas unipersonales no se catalogan como sociedades y no pueden aplicar.
Base legal
- Ley 1819 de 2016, arts. 236 y 237.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.2.1.23.1.1. y 1.2.1.23.1.7. (adicionados por el Decreto 1650 de 2017).
Fundamentación
- Requisito Formal Subsanable: La omisión de la expresión «ZOMAC» en la razón social de empresas constituidas antes de la reglamentación es un requisito formal. Dado que la ley no lo exigía y el decreto no lo listó como causal de pérdida del beneficio, se considera un requisito subsanable a través de una reforma estatutaria.
- Exigencia de Exclusividad Territorial: El decreto reglamentario define «Desarrollo de toda la actividad económica» como aquella que se realiza en su totalidad dentro de la ZOMAC. Además, lo establece como una de las causales explícitas de pérdida del beneficio, sin admitir porcentajes de operación por fuera.
- Sostenibilidad del Empleo: El beneficio está condicionado al mantenimiento de un nivel de empleo. Si bien una vacancia temporal (por renuncia, etc.) no anula el beneficio de inmediato, la empresa debe demostrar que mantiene el número de empleos exigido de forma continua durante el período que aplica al beneficio.
- Beneficiarios Taxativos: La ley es clara al definir a los beneficiarios como «nuevas sociedades», refiriéndose a personas jurídicas de tipo societario. No incluyó a las empresas unipersonales, que tienen una naturaleza jurídica diferente.
Conclusión
- Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica