<
Cr Consultores

Ingreso al país de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad de otros países no constituye hecho generador de impuestos administrados por la DIAN. DIAN-Oficio 017544

Oficio 017544

(06-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 017544
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-06
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Ingreso al país de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad de otros países no constituye hecho generador de impuestos administrados por la DIAN.

Problema jurídico resuelto

¿Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de otros países pagan algún tipo de impuesto al momento de ingresar a Colombia?

Tesis jurídica

  • No. El simple acto de ingresar a Colombia por parte de miembros de fuerzas armadas y de seguridad de otros países no constituye un hecho generador de ninguno de los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Base legal

  • Decreto 4048 de 2008, art. 1.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Marco de Competencia: La DIAN solo tiene competencia sobre los impuestos que la ley le ha asignado administrar. Estos son principalmente el impuesto de renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto de timbre nacional y los derechos de aduana.
  • Inexistencia del Hecho Generador: Para que nazca una obligación tributaria, se debe realizar un «hecho generador» definido en la ley (por ejemplo, obtener un ingreso, vender un bien, prestar un servicio, importar una mercancía). El mero hecho de que una persona, sea civil o militar, extranjera o nacional, ingrese físicamente al territorio colombiano no corresponde a ninguno de los hechos generadores de los impuestos administrados por la DIAN.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿El ingreso a Colombia de militares extranjeros genera algún impuesto a cargo de la DIAN? No. El acto de ingresar al país no es un hecho generador de los impuestos administrados por la DIAN (Renta, IVA, Timbre, Aduanas).
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica