Oficio 17597
(06-07-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 17597
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-07-06
- Título: Tema: Renta. Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Tratamiento fiscal a ingresos, costos y gastos y deducciones en contratos de concesión
Problema jurídico resuelto
En los contratos de concesión y Asociaciones Público-Privadas (APP), ¿los costos y gastos en los que se incurre en la etapa precontractual o pre-construcción (diseños, estudios, etc.) reciben el mismo tratamiento fiscal que los costos de la etapa de construcción?
Tesis jurídica
- No, reciben un tratamiento diferente.
- Los costos y gastos de la etapa de construcción se rigen por la regla especial del artículo 32 del Estatuto Tributario: deben ser capitalizados como un activo intangible y amortizados en línea recta durante la etapa de operación y mantenimiento.
- Los costos y gastos de la etapa precontractual (anteriores a la firma del contrato) no están cubiertos por la regla especial. Por lo tanto, se rigen por las normas generales y deben ser tratados como deducciones del período gravable en que se realicen, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad).
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 32, 107 y 771-2.
- Ley 80 de 1993, art. 32.
- Decreto 1625 de 2016, arts. 1.2.1.25.3 a 1.2.1.25.6 (que compila el Decreto 2235 de 2017).
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Regla Especial para la Etapa Contractual: El artículo 32 del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios establecen un tratamiento fiscal específico y prevalente para los contratos de concesión y APP, pero lo circunscriben a las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento. El tratamiento consiste en reconocer un activo intangible que se amortiza a futuro.
- Exclusión de la Etapa Precontractual: La normativa especial no menciona ni incluye explícitamente los costos y gastos incurridos en la etapa previa a la celebración del contrato (fase precontractual). El parágrafo 1 del artículo 1.2.1.25.6 del DUR 1625 de 2016 contempla la existencia de ingresos (y por ende, de costos y gastos) que no cumplen con los requisitos del artículo 32 del E.T.
- Aplicación de la Norma General: Al no existir una regla especial para la etapa precontractual, se debe aplicar la norma general para la deducibilidad de expensas, contenida en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Esto significa que dichos gastos se deducen en el período en que se incurren, siempre que sean necesarios para la actividad generadora de renta.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina