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Sanción por violar normas que rigen la profesión. Sanción a sociedades de contadores públicos. DIAN-Oficio 887

Oficio 887

(11-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 887
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-11
  • Título: Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Sanción por violar normas que rigen la profesión. Sanción a sociedades de contadores públicos.

Problema jurídico resuelto

¿Cuál es el término que tiene la autoridad competente (Junta Central de Contadores) para imponer las sanciones a contadores, revisores fiscales y sociedades de contadores públicos, por irregularidades que sirvan de base para actuaciones tributarias (arts. 659 y 659-1 E.T.)? ¿Es el término general de tres (3) años del Código Administrativo (CPACA) o el término especial de cinco (5) años del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

  • El término para imponer las sanciones a contadores, revisores fiscales y a las sociedades de contadores públicos, previstas en los artículos 659 y 659-1 del Estatuto Tributario, es de cinco (5) años.
  • Este plazo corresponde a un término de caducidad de la facultad sancionatoria, no de prescripción.
  • El término especial de cinco años del Estatuto Tributario prevalece sobre el término general de tres años establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 638, 659 y 659-1.
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 52.
  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 8 de febrero de 2018, Rad. 22060.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Prevalencia de la Norma Especial: El artículo 52 del CPACA, que establece un término general de caducidad de la facultad sancionatoria de tres años para la administración pública, contiene una salvedad explícita: «salvo lo dispuesto en leyes especiales».
  • El Estatuto Tributario como Ley Especial: El artículo 638 del Estatuto Tributario es una norma especial que regula de manera específica el término para imponer, entre otras, las sanciones de los artículos 659 y 659-1, fijándolo en cinco (5) años. Al ser una ley especial, esta disposición prevalece sobre la norma general del CPACA.
  • Naturaleza del Término (Caducidad): Citando jurisprudencia del Consejo de Estado, se aclara que, aunque el Estatuto Tributario habla de «prescripción», técnicamente se trata de un término de caducidad, que es el plazo preclusivo que tiene el Estado para ejercer su potestad sancionatoria. Esto alinea el concepto con la terminología del derecho administrativo moderno.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cuál es el término para sancionar a contadores y sociedades de contadores por irregularidades con efectos tributarios, 3 o 5 años? El término es de cinco (5) años. El artículo 638 del Estatuto Tributario es una norma especial que prevalece sobre el término general de tres años del Código Administrativo (CPACA).
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídida