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Aportes voluntarios. Fondo de Pensiones de ahorro individual con solidaridad. DIAN-Oficio 0012947

Oficio 0012947

(31-07-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 0012947
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-31
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Aportes voluntarios al Fondo de Pensiones de ahorro individual con solidaridad.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Cuál es el tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)?
  2. ¿Se pueden realizar aportes voluntarios a fondos de pensiones (art. 126-1 E.T.) y tomar el beneficio tributario (renta exenta) en más de una cédula de la declaración de renta (por ejemplo, en la cédula de rentas de trabajo y en la de rentas de capital)?

Tesis jurídica

  • Las cotizaciones voluntarias al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) tienen el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que no se retiren para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado.
  • , es posible tomar el beneficio tributario por aportes voluntarios a fondos de pensiones del artículo 126-1 del E.T. en las diferentes cédulas donde se generen ingresos (como la de trabajo y la de capital), pero los aportes que dan derecho al beneficio en cada cédula deben provenir de los ingresos correspondientes a esa misma cédula.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 55, 126-1 y 332.
  • Ley 100 de 1993, art. 135.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.20.4.
  • Concepto General Unificado No. 0912 de 2018.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Distinción de Beneficios: Se aclara que existen dos beneficios diferentes: las cotizaciones voluntarias al RAIS (art. 55 E.T.), que son un ingreso no constitutivo de renta, y los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC (art. 126-1 E.T.), que son una renta exenta. El oficio se centra en la segunda pregunta sobre el beneficio de renta exenta.
  • Prohibición de Doble Imputación: El artículo 332 del Estatuto Tributario establece una regla fundamental del sistema cedular: una misma renta exenta o deducción no puede ser imputada en más de una cédula.
  • Asociación del Beneficio al Ingreso: Para cumplir con la norma anterior, el beneficio tributario por aportes voluntarios debe estar directamente asociado a los ingresos que le dieron origen. Por lo tanto, si un contribuyente tiene ingresos en la cédula de trabajo y en la cédula de capital, puede hacer aportes voluntarios con cargo a los ingresos de cada una y tomar la renta exenta correspondiente en la respectiva cédula, respetando los límites individuales y generales.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Se pueden tomar los beneficios por aportes voluntarios a fondos de pensiones (art. 126-1 E.T.) en diferentes cédulas de la declaración de renta? , pero con una condición: el beneficio tributario tomado en cada cédula debe corresponder a los aportes realizados con los ingresos generados en esa misma cédula. No se puede usar un mismo aporte para disminuir la base gravable de dos cédulas distintas.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)