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Deducciones y Pagos por Importación de bienes. Deducción por obsolescencia. DIAN-Oficio 20607

Oficio 20607

(08-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 20607
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-08
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Deducciones y Pagos por Importación de bienes. Deducción por obsolescencia.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Cómo se puede dar de baja por obsolescencia una mercancía importada que resultó defectuosa y por la cual el proveedor del exterior emitió una nota crédito?
  2. ¿Se requiere algún documento del proveedor para justificar la deducción por obsolescencia?
  3. ¿Qué sanciones aduaneras o cambiarias enfrenta un importador si no realiza el pago de una importación debido a que la mercancía fue devuelta o destruida y se recibió una nota crédito?

Tesis jurídica

  • No es procedente. La deducción por obsolescencia no es aplicable en este caso. Al recibir una nota crédito del proveedor que anula el valor de la factura, la operación se revierte y no se registra un costo por la adquisición de la mercancía. Sin un costo fiscal, no hay base para una deducción.
  • Al no haber deducción, no se requiere documentación del proveedor para este fin específico. Los requisitos para dar de baja un inventario se rigen por las normas generales de los artículos 64 y 129 del Estatuto Tributario.
  • No hay sanción cambiaria, siempre y cuando se justifique debidamente. La emisión de una nota crédito hace que la obligación de pago sea inexistente o inexigible. El importador no está obligado a canalizar divisas a través del mercado cambiario, pero debe conservar todos los documentos (factura, nota crédito, pruebas de la destrucción o devolución) para demostrar ante la DIAN por qué no se realizó el pago.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 64 y 129.
  • Circular Reglamentaria Externa – DCIN 83 del Banco de la República (numeral 3).
  • Resolución Externa No. 1 de 2018 (Banco de la República), art. 69.
  • Decreto 2245 de 2011, art. 3.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Inexistencia del Costo: El propósito de una deducción es compensar un costo o gasto incurrido. Cuando un proveedor emite una nota crédito por el valor total de la mercancía, legalmente anula la obligación de pago y, para efectos fiscales, elimina el costo de adquisición. Al no existir un costo, no puede haber una deducción por obsolescencia asociada a ese bien.
  • Justificación de la No Canalización de Divisas: La normativa cambiaria (Circular DCIN 83) permite no canalizar el pago de una importación cuando existen impedimentos jurídicos como la inexistencia o inexigibilidad de la obligación. Una nota crédito del proveedor es una prueba de que la deuda fue condonada o anulada, haciendo el pago inexigible.
  • Carga Probatoria del Importador: Si bien no hay sanción por no pagar en este caso, la responsabilidad recae en el importador, quien debe documentar y conservar todas las pruebas que justifiquen por qué no se canalizaron las divisas. Si la DIAN, en su función de vigilancia cambiaria, lo requiere, el importador debe poder demostrar que la obligación de pago se extinguió legalmente.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Procede la deducción por obsolescencia de una mercancía importada si el proveedor emitió una nota crédito? <br> 2. ¿Hay sanción cambiaria por no pagar dicha importación? 1. No. La nota crédito anula el costo de la mercancía, por lo que no hay base para una deducción. <br> 2. No, siempre que el importador conserve los documentos (nota crédito, etc.) que demuestren que la obligación de pago se extinguió, justificando así la no canalización de divisas.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)