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Tarifas de Retención. DIAN-Oficio 21281

Oficio 21281

(13-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 21281
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-13
  • Título: Tema: Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Tarifas de Retención

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Qué retenciones en la fuente a título de Renta e IVA se deben practicar a una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por conceptos como arrendamiento de maquinaria, prestación de servicios personales, compra de mercancías y asistencia técnica?
  2. En un contrato de leasing financiero, si la empresa A es la titular del contrato con el banco pero la máquina es utilizada por una empresa B, ¿quién debe reconocer las obligaciones fiscales (activos, pasivos, gastos deducibles) derivadas del contrato?

Tesis jurídica

  • Retención de Renta: Los pagos a sociedades extranjeras por servicios prestados o bienes explotados en Colombia son ingresos de fuente nacional y están sujetos a retención en la fuente. La tarifa depende del concepto; generalmente es del 15% (arrendamientos, honorarios, servicios técnicos), pero puede ser del 2% para arrendamiento de maquinaria de construcción bajo condiciones específicas.
  • Retención de IVA: En la contratación de servicios gravados en Colombia con entidades sin domicilio en el país, el contratante (del régimen común) debe practicar una retención de IVA equivalente al 100% del valor del impuesto.
  • Obligaciones en Leasing: Las obligaciones fiscales (activos, pasivos y gastos deducibles) derivadas de un contrato de leasing financiero recaen sobre las partes que celebraron el contrato, es decir, el arrendador y el arrendatario (empresa A). Un tercero que use el bien (empresa B) no puede asumir dichas obligaciones fiscales directamente del contrato original.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 24, 127-1, 406, 408, 414, 415, 420, 437-1 y 437-2.
  • Código Civil, arts. 1494, 1495 y 1602.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Fuente de la Riqueza: Conforme al artículo 24 del Estatuto Tributario, cualquier servicio prestado o bien explotado en territorio colombiano genera un ingreso de fuente nacional, el cual es gravable en Colombia para las entidades extranjeras. Esto activa la obligación de practicar retención en la fuente por parte de quien realiza el pago.
  • Retención de IVA Asumida: Para servicios gravados prestados desde el exterior o por no domiciliados en Colombia, el mecanismo de recaudo del IVA es la retención del 100% del impuesto (conocido como IVA teórico), donde el contratante colombiano asume y paga la totalidad del IVA que se causaría en la operación.
  • Principio de Legalidad Contractual: Apoyándose en el Código Civil, la DIAN establece que un contrato es «ley para las partes». Las obligaciones, tanto comerciales como fiscales, se radican en cabeza de quienes firman el acuerdo. Un tercero (empresa B) no puede reclamar fiscalmente los efectos de un contrato del que no es parte, a menos que exista otro negocio jurídico válido entre A y B que lo justifique.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Qué retenciones se practican a una sociedad extranjera por servicios en Colombia? <br> 2. ¿Quién asume las obligaciones fiscales en un contrato de leasing si un tercero usa el bien? 1. Retención de Renta (generalmente del 15%) y Retención de IVA (del 100% del impuesto). <br> 2. Las obligaciones recaen sobre el arrendatario que firmó el contrato (empresa A), no sobre el tercero que utiliza el activo (empresa B).
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)