Oficio 21942
(17-08-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 21942
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-08-17
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Deducción por Inversiones en el Medio Ambiente.
Problema jurídico resuelto
¿Cómo aplica el incentivo tributario de deducción en renta para inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE)? Específicamente:
- ¿Qué porcentajes de deducción son aplicables?
- ¿El beneficio aplica a personas naturales y jurídicas?
- ¿El beneficio cobija tanto a los productores de energía como a los autogeneradores para consumo propio?
Tesis jurídica
- El incentivo consiste en una deducción anual de la renta del 50% del valor total de la inversión, aplicable durante los 5 años siguientes a la realización de la misma.
- El valor a deducir anualmente no puede superar el 50% de la renta líquida del contribuyente antes de aplicar la deducción.
- El beneficio aplica tanto para personas naturales como jurídicas que cumplan con los requisitos.
- El beneficio está dirigido a quienes invierten en la producción y utilización de energía a partir de FNCE. Las normas definen como beneficiarios a quienes generen energía para venta o autoconsumo.
Base legal
- Ley 1715 de 2014, art. 11.
- Estatuto Tributario, art. 255 (parágrafo).
- Decreto 1073 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía).
- Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria).
Fundamentación
La DIAN fundamenta su respuesta en los siguientes puntos:
- Vigencia y Remisión Normativa: Aunque el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 mencionaba el derogado artículo 158-2 del E.T., el parágrafo del artículo 255 del E.T. aclara que todas las remisiones a esa norma deben entenderse hechas a este último, manteniendo así la vigencia del beneficio.
- Límites de la Deducción: La normativa reglamentaria (Decreto 1073 de 2015) establece claramente los dos límites del 50%: uno sobre el valor total de la inversión distribuido en 5 años, y otro anual sobre la renta líquida del contribuyente. Se aclara que no se debe confundir con el descuento del 25% del artículo 255 E.T., que es para otro tipo de inversiones.
- Beneficiarios: La ley y los decretos reglamentarios son explícitos al indicar que el incentivo es para los «obligados a declarar renta» que realicen las inversiones, sin distinguir entre personas naturales o jurídicas. La definición de «Generadores de energía a partir de FNCE» incluye explícitamente a quienes generen para la venta o para autoconsumo.
- Requisito Indispensable: Para acceder al beneficio, es fundamental obtener la Certificación de Beneficio Ambiental expedida por la autoridad competente (en ese momento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la ANLA).
Conclusión