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Intereses Moratorios. DIAN-Oficio 23026

Oficio 23026

(27-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 23026
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-27
  • Título: Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Intereses Moratorios

Problema jurídico resuelto:

¿A partir de qué momento se empiezan a causar los intereses moratorios sobre las deudas de impuestos, anticipos, retenciones y obligaciones aduaneras?

Tesis jurídica:

  • Los intereses moratorios sobre deudas tributarias (impuestos, anticipos, retenciones) se causan por cada día calendario de retardo, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo en que la obligación debió ser pagada.
  • Esta regla aplica tanto para el saldo inicial de la declaración como para los mayores valores determinados en liquidaciones oficiales o correcciones posteriores.
  • Para las deudas aduaneras, la causación de intereses también inicia el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar, cuya fecha específica depende del tipo de operación (pago diferido, fin de almacenamiento, etc.).

Base legal:

  • Estatuto Tributario, art. 634.
  • Decreto 390 de 2016, art. 627.

Fundamentación:

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Causación Automática: La DIAN fundamenta su posición en el tenor literal del artículo 634 del Estatuto Tributario, el cual establece de forma clara que los intereses se generan automáticamente y por ministerio de la ley a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de un acto administrativo previo.
  • Aplicación Extensiva: Se explica que, por remisión expresa del artículo 627 del Decreto 390 de 2016 (normativa aduanera), esta misma regla del Estatuto Tributario se aplica para el cobro de todas las obligaciones aduaneras, unificando el tratamiento de los intereses moratorios.
  • Determinación del Vencimiento: Se aclara que la clave para la liquidación correcta es que el contribuyente identifique con precisión la fecha exacta de vencimiento del plazo para pagar su obligación, ya sea tributaria o aduanera, pues a partir de allí se inicia el conteo de los días de mora.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿A partir de qué momento se causan los intereses moratorios sobre deudas tributarias y aduaneras? Se causan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que se tenía para pagar la obligación.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)