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Obligación de facturar para las Asociaciones de vivienda. Calificación para pertenecer a Régimen Tributario Especial. Retención aplicable a subsidios de interés social. DIAN-Oficio 23716

 

Oficio 23716

(30-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 23716
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-30
  • Título: Tema: Procedimiento. Renta. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Obligación de facturar para las Asociaciones de vivienda. Calificación para pertenecer al Régimen Tributario Especial. Retención aplicable a subsidios de interés social.

Problema jurídico resuelto:

¿Cuáles son las obligaciones tributarias de las asociaciones de vivienda? Específicamente: 1) ¿Están obligadas a facturar? 2) ¿Deben solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial (RTE)? 3) ¿Los subsidios de interés social que reciben de los municipios están sujetos a retención en la fuente?

Tesis jurídica:

  1. , las asociaciones de vivienda están obligadas a facturar, ya que la ley no las exonera expresamente de esta obligación general.
  2. Es opcional; como entidades sin ánimo de lucro, por defecto son contribuyentes del régimen ordinario, pero pueden solicitar su calificación en el Régimen Tributario Especial si cumplen los requisitos legales.
  3. , los subsidios que reciben son un ingreso gravable y están sujetos a retención en la fuente por concepto de «otros ingresos», ya que aumentan el patrimonio del beneficiario y no están expresamente exonerados.

Base legal:

Estatuto Tributario, arts. 19, 26, 401 y 615. Decreto 2150 de 2017.

Fundamentación:

La DIAN basa sus respuestas en tres principios generales:

  1. Obligación de facturar: El artículo 615 del Estatuto Tributario impone la obligación de facturar a casi todas las entidades que realizan operaciones comerciales o de servicios. Las excepciones son una lista cerrada en la que no figuran las asociaciones de vivienda.
  2. Régimen Tributario Especial (RTE): Por defecto, todas las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes del impuesto de renta como una sociedad comercial. El RTE es un beneficio al que pueden optar voluntariamente si demuestran que sus actividades son meritorias y cumplen con los requisitos del Decreto 2150 de 2017.

Ingreso gravable:

  1. Todo pago que incremente el patrimonio de un contribuyente es considerado un ingreso gravado, a menos que una norma específica lo catalogue como exento o no constitutivo de renta. Los subsidios cumplen esta condición y, por tanto, están sujetos a retención en la fuente por parte de quien realiza el pago (el municipio).

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Las asociaciones de vivienda deben facturar, aplicar al Régimen Tributario Especial (RTE) y se les debe retener en la fuente por los subsidios que reciben? Sí, deben facturar. Aplicar al RTE es opcional si cumplen los requisitos. Sí, los subsidios que reciben son un ingreso gravable sujeto a retención en la fuente.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)