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Limitación operativa para usuarios industriales de Zonas Francas. DIAN-Oficio 24899

Oficio 24899

(07-09-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 24899
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-09-07
  • Título: Tema: Renta. Aduanero
  • Subtítulo: Descriptor: Los usuarios industriales de Zonas Francas no pueden realizar operaciones diferentes a las que se les ha autorizado.

Problema jurídico resuelto:

¿Los ingresos de un usuario de Zona Franca por actividades no autorizadas, como préstamos con excedentes de efectivo, deben tributar con la tarifa especial de zona franca o con la tarifa general de renta? Si deben tributar con la tarifa general, ¿cómo se manejarían dos tarifas de impuesto de renta diferentes en la declaración, si el formulario solo permite una?

Tesis jurídica:

Los usuarios de Zona Franca solo pueden desarrollar las actividades para las cuales fueron calificados o autorizados. Cualquier ingreso generado por una actividad diferente, como préstamos de efectivo, no puede acogerse a la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta y debe tributar a la tarifa general. No es viable que un usuario industrial tribute con dos tarifas diferentes, ya que realizar actividades no autorizadas constituye una infracción y no un modelo de negocio permitido.

Base legal:

Decreto 2147 de 2016, arts. 4, 82 y 85. Sentencia del Consejo de Estado, radicado 25000-23-37-000-2013-00359-01(21304). Artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

Fundamentación:

El Decreto 2147 de 2016 define estrictamente las actividades que pueden realizar los usuarios industriales de bienes y servicios en Zonas Francas. Citando una sentencia del Consejo de Estado, la DIAN reitera que los beneficios tributarios son de interpretación restrictiva y no se extienden a operaciones no contempladas en la autorización inicial. Por lo tanto, los ingresos de actividades como préstamos no están cobijados por la tarifa especial. Además, los artículos 82 y 85 del mismo decreto establecen que desarrollar actividades diferentes a las autorizadas es una infracción, lo que invalida la posibilidad de buscar un mecanismo para declarar con dos tarifas de renta distintas.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los ingresos de un usuario de Zona Franca por actividades no autorizadas (préstamos) gozan de la tarifa especial de renta? ¿Cómo se tributaría con dos tarifas distintas? No. Los ingresos por actividades no autorizadas deben tributar a la tarifa general. Realizar dichas actividades es una infracción, por lo que no se contempla un mecanismo para tributar con dos tarifas.