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Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. DIAN-Oficio 6068

Oficio 6068

(2017-01-02)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 6068
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-01-02
  • Título: Tema: Impuesto sobre las Ventas – IVA
  • Subtítulo: Descriptores: Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido

Problema jurídico resuelto:

¿El listado taxativo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 180 de la Ley 1819 de 2016 aplica a todas las retenciones en la fuente por servicios prestados desde el exterior o solo a las del numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica:

El listado aplica únicamente a la retención señalada en el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, y no a todas las retenciones por servicios prestados desde el exterior.

Base legal:

  • Ley 1819 de 2016, artículo 180 (parágrafo transitorio)

  • Estatuto Tributario, artículo 437-2, numeral 8

  • Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafo 2°

Fundamentación:

La DIAN aclara que el listado del parágrafo transitorio del artículo 180 de la Ley 1819 de 2016 se aplica exclusivamente a la retención del numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Los servicios prestados desde el exterior están gravados con IVA cuando el usuario o destinatario tenga residencia, domicilio o sede en Colombia. La retención del 100% para servicios electrónicos y digitales enumerados en el numeral 8 se aplica desde el 1 de enero de 2017, y a partir del 1 de julio de 2018 solo si el prestador incumple con las obligaciones de declaración y pago del parágrafo 2° del artículo 437.
Para servicios distintos a los señalados en los literales a) a d) del numeral 8, también procede retención del 100%, sin que implique inscripción como responsable de IVA ante la DIAN.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿El listado del parágrafo transitorio del artículo 180 de la Ley 1819 de 2016 aplica a todas las retenciones por servicios prestados desde el exterior? Aplica únicamente a la retención del numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, no a todas las retenciones por servicios desde el exterior.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina