Oficio 6068
(2017-01-02)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 6068
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-01-02
- Título: Tema: Impuesto sobre las Ventas – IVA
- Subtítulo: Descriptores: Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido
Problema jurídico resuelto:
¿El listado taxativo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 180 de la Ley 1819 de 2016 aplica a todas las retenciones en la fuente por servicios prestados desde el exterior o solo a las del numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica:
El listado aplica únicamente a la retención señalada en el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, y no a todas las retenciones por servicios prestados desde el exterior.
Base legal:
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Ley 1819 de 2016, artículo 180 (parágrafo transitorio)
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Estatuto Tributario, artículo 437-2, numeral 8
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Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafo 2°
Fundamentación:
La DIAN aclara que el listado del parágrafo transitorio del artículo 180 de la Ley 1819 de 2016 se aplica exclusivamente a la retención del numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
Los servicios prestados desde el exterior están gravados con IVA cuando el usuario o destinatario tenga residencia, domicilio o sede en Colombia. La retención del 100% para servicios electrónicos y digitales enumerados en el numeral 8 se aplica desde el 1 de enero de 2017, y a partir del 1 de julio de 2018 solo si el prestador incumple con las obligaciones de declaración y pago del parágrafo 2° del artículo 437.
Para servicios distintos a los señalados en los literales a) a d) del numeral 8, también procede retención del 100%, sin que implique inscripción como responsable de IVA ante la DIAN.
Conclusión:
Problema jurídico | Tesis jurídica |
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¿El listado del parágrafo transitorio del artículo 180 de la Ley 1819 de 2016 aplica a todas las retenciones por servicios prestados desde el exterior? | Aplica únicamente a la retención del numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, no a todas las retenciones por servicios desde el exterior. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina