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Cobro Administrativo Coactivo. DIAN-Oficio 7156

Oficio 7156

(2015-03-06)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 7156
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2015-03-06
  • Diario Oficial: 49458
  • Fecha del Diario Oficial: 2015-03-19
  • Título: Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Cobro Administrativo Coactivo

Problema jurídico resuelto:
¿Cuál es el procedimiento y la competencia para el cobro de incapacidades reconocidas por EPS o ARL a favor de empleados públicos de la DIAN cuando existe una obligación clara, expresa y exigible?

Tesis jurídica:
El recobro inicial de incapacidades reconocidas por EPS o ARL a empleados de la DIAN corresponde a la Coordinación de Nómina, adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal. Si la EPS o ARL no paga, el cobro coactivo debe ser adelantado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, con base en acto administrativo que sustente la obligación.

Condición:
La obligación debe ser clara, expresa y exigible; y el cobro coactivo procede únicamente después de agotar el trámite administrativo de recobro.

Base legal:

  • Ley 1122 de 2007, art. 126.

  • Ley 1438 de 2011.

  • Ley 1066 de 2006, art. 2.

  • Decreto 4048 de 2008, arts. 19 y 24.

  • Decreto 1406 de 1999, art. 40 (modificado por el Decreto 2943 de 2013).

  • Resolución DIAN 11 de 2008, art. 9.

Fundamentación:
La Resolución DIAN 11 de 2008, art. 9, establece que la Coordinación de Nómina debe tramitar el recobro de incapacidades reconocidas por EPS a empleados de la DIAN. El Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 2943 de 2013, precisa la responsabilidad de EPS y ARL en el pago de incapacidades.
En primera instancia, la Coordinación de Nómina debe adelantar el recobro cuando haya obligación expresa, clara y exigible. Si la EPS o ARL no paga, el procedimiento pasa a cobro coactivo a cargo de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, según el Decreto 4048 de 2008 y la Ley 1066 de 2006. La frase “obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas” del art. 24 del Decreto 4048 incluye este tipo de obligaciones. No se reconsidera la tesis del Oficio 859 de 2014.

Conclusión:

Problema Jurídico Tesis Jurídica Condición
¿Procedimiento y competencia para el cobro de incapacidades reconocidas por EPS o ARL a empleados de la DIAN? Recobro inicial: Coordinación de Nómina. Si no hay pago, cobro coactivo: Subdirección de Recaudo y Cobranzas. Obligación clara, expresa y exigible; agotado el trámite administrativo previo.
  • Firma: Dalila Astrid Hernández Corzo Directora de Gestión Jurídica