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Timbre en modificación de contratos. Causación. Hecho Generador. DIAN-Concepto 809

Concepto 809 (008647)

(2025-06-03)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 809 (008647)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-06-03
  • Título: Tema: Impuesto de Timbre Nacional
  • Subtítulo: Descriptores: Timbre en modificación de contratos, causación, hecho generador

Problema jurídico resuelto

¿La modificación de un contrato inicialmente sujeto al impuesto de timbre nacional, que no implica el aumento de su valor, genera nuevamente el hecho generador del impuesto?

Tesis jurídica

La modificación de un contrato gravado con el impuesto de timbre nacional no configura un nuevo hecho generador si no implica un aumento del valor inicialmente pactado. El impuesto de timbre solo se causa una vez, al momento de la suscripción del contrato o documento que lo genera.

Condición (si aplica)

Aplica únicamente cuando la modificación contractual no modifica el valor económico del contrato. Si hay aumento del valor, sí se causa un nuevo impuesto de timbre.

Base legal

  • Artículo 514 del Estatuto Tributario

  • Artículo 519 del Estatuto Tributario

  • Artículo 1 del Decreto 2283 de 1989

Fundamentación

El artículo 514 del E.T. establece que el impuesto de timbre se causa por la suscripción de ciertos documentos, incluidos los contratos. El artículo 519 dispone que el hecho generador se configura en el momento en que se firma el documento. En consecuencia, si el contrato fue objeto de modificación sin incremento de valor, no se repite el hecho generador, dado que el impuesto se causa una sola vez por documento. Por tanto, no se genera nuevamente el impuesto por simples adiciones o ajustes formales que no afectan el monto.

Conclusión

Supuesto ¿Se causa nuevamente el impuesto de timbre?
Modificación de contrato sin aumento de valor No
Modificación de contrato con aumento de valor