Concepto 834 (008672)
(04-06-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 834 (008672)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-06-04
- Título: Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptores: Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica
Problema jurídico resuelto
¿Una factura electrónica de venta que contiene errores tipográficos u ortográficos en la identificación del adquirente puede ser utilizada como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?
Tesis jurídica
Los errores tipográficos u ortográficos en la identificación del adquirente, siempre que no generen duda sobre su identidad, no impiden que la factura electrónica de venta sea utilizada como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables conforme al artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Prima el principio de sustancia sobre forma.
Condición
La identidad del adquirente debe ser inequívoca a pesar de los errores tipográficos u ortográficos.
Base legal
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Artículo 771-2 del Estatuto Tributario
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Artículo 11 de la Resolución DIAN 000165 de 2023
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Artículos 33 y 34 de la Resolución DIAN 000165 de 2023
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Principio de sustancia sobre forma (artículo 228 de la Constitución Política)
Fundamentación
La factura electrónica de venta debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 771-2 del E.T. y en la normativa técnica dispuesta por la DIAN. No obstante, en casos en que existan errores tipográficos u ortográficos en los datos del adquirente (como el NIT, razón social o tipo de documento), que no generen duda sobre su identidad, se debe aplicar el principio constitucional de sustancia sobre forma.
Esto implica que el cumplimiento material de los requisitos (identificación clara del adquirente) prima sobre defectos formales menores. Además, la validación de la factura por parte de la DIAN no reemplaza la responsabilidad del facturador ni del adquirente en garantizar la veracidad y completitud de la información. Si la identidad del adquirente es inequívoca, la factura mantiene su valor tributario como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Conclusión
Situación | ¿Procede como soporte tributario? |
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Factura con errores tipográficos u ortográficos en los datos del adquirente, pero que no generan duda sobre su identidad | Sí, prima el principio de sustancia sobre forma |