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Servicios de parqueadero. Arrendamiento de parqueadero Tarifa. DIAN-Concepto 740(006491)

Concepto 740 (006491)

(19-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 740 (006491)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-19
  • Título: Retención en la fuente por servicios de parqueadero
  • Subtítulo: Diferenciación entre contrato de servicio y arrendamiento

Problema jurídico resuelto

¿Qué tarifa de retención en la fuente aplica a pagos por parqueadero?

Tesis jurídica:

  • Servicio de parqueadero (contrato de depósito):

    • 4% si el beneficiario es declarante de renta.

    • 6% si no es declarante (Art. 392 ET).

    • Aplica solo si el pago individual ≥ $199,000 (4 UVT en 2025).

  • Arrendamiento de espacio:

    • 3.5% (Art. 1.2.4.4.1 DUR 1625/2016), sin importar cuantía o condición del beneficiario.


Fundamentación

  1. Naturaleza del contrato:

    • Servicio (depósito oneroso): Regulado por Art. 2249 Código Civil + Ley 1801/2016.

    • Arrendamiento: Uso temporal de espacio (Arts. 1973-1975 Código Civil).

  2. Base legal:

    • Art. 392 ET: Tarifas generales para servicios (4%/6%).

    • Art. 1.2.4.4.1 DUR 1625/2016:

      • Umbral para servicios: 4 UVT ($199,000 en 2025).

      • Arrendamiento: 3.5% sin umbral.

  3. Doctrina DIAN:

    • Oficio 006182/2019: Servicios sin predominio intelectual aplican 4%/6%.


Conclusión

Modalidad Tarifa Condiciones
Servicio de parqueadero 4% (declarante) / 6% (no declarante) Pago individual ≥ $199,000
Arrendamiento de espacio 3.5% Sin umbral mínimo
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)