Concepto 740 (006491)
(19-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 740 (006491)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-19
- Título: Retención en la fuente por servicios de parqueadero
- Subtítulo: Diferenciación entre contrato de servicio y arrendamiento
Problema jurídico resuelto
¿Qué tarifa de retención en la fuente aplica a pagos por parqueadero?
Tesis jurídica:
-
Servicio de parqueadero (contrato de depósito):
-
4% si el beneficiario es declarante de renta.
-
6% si no es declarante (Art. 392 ET).
-
Aplica solo si el pago individual ≥ $199,000 (4 UVT en 2025).
-
-
Arrendamiento de espacio:
-
3.5% (Art. 1.2.4.4.1 DUR 1625/2016), sin importar cuantía o condición del beneficiario.
-
Fundamentación
-
Naturaleza del contrato:
-
Servicio (depósito oneroso): Regulado por Art. 2249 Código Civil + Ley 1801/2016.
-
Arrendamiento: Uso temporal de espacio (Arts. 1973-1975 Código Civil).
-
-
Base legal:
-
Art. 392 ET: Tarifas generales para servicios (4%/6%).
-
Art. 1.2.4.4.1 DUR 1625/2016:
-
Umbral para servicios: 4 UVT ($199,000 en 2025).
-
Arrendamiento: 3.5% sin umbral.
-
-
-
Doctrina DIAN:
-
Oficio 006182/2019: Servicios sin predominio intelectual aplican 4%/6%.
-
Conclusión
Modalidad | Tarifa | Condiciones |
---|---|---|
Servicio de parqueadero | 4% (declarante) / 6% (no declarante) | Pago individual ≥ $199,000 |
Arrendamiento de espacio | 3.5% | Sin umbral mínimo |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)