Concepto 755(006878)
(21-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: Concepto 755(006878)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: (21-05-2025)
- Título: Tratamiento del IVA en convocatorias de proyectos culturales
- Subtítulo: Hecho generador en servicios prestados para el Ministerio de Cultura
Problema jurídico resuelto
¿Los servicios prestados para convocatorias de arte y cultura (Art. 180 Ley 1955/2019) están gravados con IVA?
Tesis jurídica:
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Sí están gravados si:
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Configuran un servicio según Art. 1.3.1.2.1 DUR 1625/2016.
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No están expresamente exentos del IVA.
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Base legal: Art. 420 ET (hecho generador) + Art. 180 Ley 1955/2019.
Fundamentación
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Naturaleza de las actividades:
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Las convocatorias gestionadas por Colombia Crea Talento (entidad sin ánimo de lucro) implican servicios gravados (diseño, promoción, ejecución, seguimiento).
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Cumplen la definición de servicio en DUR 1625/2016:
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Obligación de hacer.
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Contraprestación (aunque los recursos cubran solo costos administrativos).
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Régimen general del IVA:
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Principio: Todo servicio está gravado, salvo excepción expresa (Art. 420 ET).
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Irrelevante:
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Origen de los recursos (públicos/privados).
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Naturaleza sin ánimo de lucro del prestador.
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Finalidad cultural del proyecto.
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Excepciones aplicables:
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No se identifican exclusiones en:
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Art. 477 ET (exenciones).
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Ley 1955/2019 (no menciona beneficios tributarios).
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Conclusión
Situación | Tratamiento IVA |
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Servicios para convocatorias culturales | Gravados (salvo que cumplan exención específica) |
Recursos para costos administrativos | No excluyen el hecho generador |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)