Concepto 812(007182)
(30-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: [pendiente de numeración oficial]
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: (30-05-2025)
- Título: Exención de IVA por servicios de intermediación publicitaria a clientes en el exterior
- Subtítulo: Aplicación del literal c) del artículo 481 del ET a contratos de mandato o intermediación
Problema jurídico resuelto
¿Está exenta de IVA la prestación de servicios por un responsable en Colombia, consistente en intermediar o actuar por mandato para contratar servicios de pauta publicitaria en el exterior, destinados a ser usados exclusivamente fuera del país?
Tesis jurídica:
Sí. El servicio de intermediación o mandato está exento de IVA en la proporción correspondiente a la comisión, siempre que cumpla las condiciones del literal c) del artículo 481 del ET y su reglamento.
Condición:
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El servicio debe ser prestado desde Colombia.
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Debe usarse exclusivamente en el exterior por personas o empresas sin actividades en Colombia.
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El prestador debe estar inscrito como exportador de servicios en el RUT.
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Se deben conservar los documentos soporte exigidos.
Base legal:
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Art. 481 literal c) del Estatuto Tributario
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Arts. 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015
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Decreto 1625 de 2016
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Código de Comercio (arts. 833 y 1262)
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Conceptos y Oficios: 005846 (2024), 906453 (2022), 056917 (2013), entre otros.
Fundamentación
Naturaleza del servicio:
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El contrato de intermediación busca concretar negocios para terceros.
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El mandato comercial implica ejecutar actos de comercio por cuenta de otro.
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Ambos encajan en la noción tributaria de “servicio” (Decreto 1625/2016).
Exención del IVA:
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Aplica cuando el servicio es prestado desde Colombia y consumido exclusivamente en el exterior.
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La exención cubre la comisión percibida, documentada y soportada correctamente.
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Se debe advertir al beneficiario que el servicio será usado exclusivamente fuera del país.
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Se deben cumplir todos los requisitos reglamentarios para acceder a la devolución del IVA.
Conclusión
Situación | Tratamiento IVA |
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Intermediación/mandato para adquirir pauta publicitaria usada exclusivamente en el exterior | Exenta (proporcional a la comisión) |
Servicio no consumido exclusivamente en el exterior o sin requisitos completos | Gravada |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)