Concepto 466 (003865)
(01-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 466 (003865)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-01
- Título: Gravamen del Impuesto Especial del Catatumbo en embarques fraccionados
- Subtítulo: Causación del impuesto sobre exportaciones parciales con autorización global
Problema jurídico resuelto
¿Los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón (partidas 27.01 y 27.09), realizados bajo una autorización global anterior al Decreto 0175 de 2025, están gravados con el Impuesto Especial del Catatumbo?
Tesis jurídica:
Sí están gravados. El impuesto se causa con la presentación y aceptación de cada solicitud de embarque fraccionado, sin importar que la autorización global haya sido aceptada antes del Decreto 0175 de 2025.
Condición: Cada embarque fraccionado debe contar con su propia solicitud aceptada para que se configure la causación del impuesto.
Base legal:
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Art. 3 Decreto Legislativo 0175 de 2025
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Arts. 348 y 353 Decreto 1165 de 2019
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Arts. 380 y 381 Resolución DIAN 046 de 2019
Fundamentación
Hecho generador:
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El impuesto se causa con la presentación y aceptación de cada solicitud de autorización de embarque, no con la aceptación de la autorización global.
Normativa aplicable:
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Decreto 1165 de 2019 regula exportaciones definitivas y embarques fraccionados bajo contratos de suministro.
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Resolución 046 de 2019 exige solicitud individual por cada envío fraccionado, incluso si hay autorización global.
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Decreto 0175 de 2025 impone el impuesto desde el 22 de febrero de 2025.
Interpretación clave:
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Cada embarque fraccionado implica una exportación definitiva.
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La aceptación previa de la autorización global no exime del impuesto si los embarques se realizan después del 22 de febrero de 2025.
Procedimiento:
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Resolución 0193 de 2025 y Cartilla CT-COA-0148 detallan el pago del impuesto y el diligenciamiento de la solicitud de embarque.
Conclusión
Situación | Tratamiento |
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Embarques fraccionados con autorización global anterior al 22/02/2025 | Gravados |
Cada solicitud de embarque fraccionado presentada y aceptada después del 22/02/2025 | Genera causación del impuesto del Catatumbo |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)