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El impuesto nacional al carbono se causa en la primera venta en la fecha de emisión de la factura. DIAN-Concepto 558(004978)

Concepto 558 (004978)

(15-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 558 (004978)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-15
  • Título: Causación y Responsabilidad en el Impuesto Nacional al Carbono para Compradores de Carbón
  • Subtítulo: Momento de causación y sujetos obligados según Ley 2277 de 2022

Problema jurídico:

  1. ¿Quién debe declarar el impuesto al carbono en compras de carbón?

  2. ¿Cuál es el momento exacto de causación del impuesto?


Tesis jurídica:

🔹 Naturaleza del impuesto (Art. 221 Ley 1819/2016 y Art. 47 Ley 2277/2022):

  • Monofásico de última etapa: Grava la primera venta al consumidor final de carbón.

  • Hecho generador:

    • Venta al consumidor final (fecha de factura).

    • Retiro para consumo propio (fecha de retiro).

    • Importación para consumo/venta (fecha de nacionalización).

🔹 Sujetos obligados:

  • Responsable legal: Comprador/consumidor final que adquiere carbón para combustión y uso propio.

  • Deberes: Autoliquidación y declaración (Formulario 435).


Fundamentación:

  • Definición de consumidor final (Art. 1.5.5.2 Decreto 1625/2016):

    • Usuario que emplea carbón con fines energéticos de combustión.

  • Modificación por Ley 2277/2022:

    • Traslada la responsabilidad del productor/importador al consumidor final (último eslabón).


Momento de causación:

Hecho Generador Fecha de Causación
Venta al consumidor final Emisión de factura
Retiro para consumo propio Fecha de retiro
Importación Nacionalización

Conclusión:

  1. Declarante: Comprador final de carbón para combustión (no el vendedor).

  2. Formulario 435: Debe incluir:

    • Valor del carbón adquirido.

    • Aplicación del parágrafo 1 del Art. 47 (Ley 2277/2022) si corresponde.

  3. Exclusión: Operaciones intermedias (no destinadas a combustión final).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)