Concepto 558 (004978)
(15-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 558 (004978)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-15
- Título: Causación y Responsabilidad en el Impuesto Nacional al Carbono para Compradores de Carbón
- Subtítulo: Momento de causación y sujetos obligados según Ley 2277 de 2022
Problema jurídico:
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¿Quién debe declarar el impuesto al carbono en compras de carbón?
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¿Cuál es el momento exacto de causación del impuesto?
Tesis jurídica:
🔹 Naturaleza del impuesto (Art. 221 Ley 1819/2016 y Art. 47 Ley 2277/2022):
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Monofásico de última etapa: Grava la primera venta al consumidor final de carbón.
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Hecho generador:
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Venta al consumidor final (fecha de factura).
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Retiro para consumo propio (fecha de retiro).
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Importación para consumo/venta (fecha de nacionalización).
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🔹 Sujetos obligados:
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Responsable legal: Comprador/consumidor final que adquiere carbón para combustión y uso propio.
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Deberes: Autoliquidación y declaración (Formulario 435).
Fundamentación:
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Definición de consumidor final (Art. 1.5.5.2 Decreto 1625/2016):
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Usuario que emplea carbón con fines energéticos de combustión.
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Modificación por Ley 2277/2022:
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Traslada la responsabilidad del productor/importador al consumidor final (último eslabón).
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Momento de causación:
Hecho Generador | Fecha de Causación |
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Venta al consumidor final | Emisión de factura |
Retiro para consumo propio | Fecha de retiro |
Importación | Nacionalización |
Conclusión:
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Declarante: Comprador final de carbón para combustión (no el vendedor).
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Formulario 435: Debe incluir:
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Valor del carbón adquirido.
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Aplicación del parágrafo 1 del Art. 47 (Ley 2277/2022) si corresponde.
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Exclusión: Operaciones intermedias (no destinadas a combustión final).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)