Concepto 305 (003957)
(05-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 305(003957)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-05
- Título: Suspensión del RUT y notificación de actos administrativos
1. Problemas jurídicos resueltos
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¿Cómo se deben notificar actos administrativos cuando el RUT está suspendido?
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¿Quién tiene competencia para administrar impuestos en estos casos?
2. Tesis de la DIAN
A. Notificación durante suspensión del RUT
✅ Procedimiento normal:
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Se aplican las reglas generales de notificación (Arts. 563 a 566-1 ET).
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Incluye uso de:
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Dirección registrada en RUT (actualizada de oficio si es necesario).
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Medios electrónicos (Res. 000038/2020).
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⚠️ Importante:
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La suspensión no exime del cumplimiento de obligaciones (Art. 1.6.1.2.16. DUR 1625/2016, parágrafo 2).
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Actualizar el domicilio en RUT no levanta automáticamente la suspensión.
B. Competencia administrativa
📍 Territorial/funcional:
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Se rige por la Resolución 000064/2021 (distribución de competencias en DIAN).
3. Base legal
Aspecto | Normativa aplicable |
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Suspensión del RUT | Art. 555-2 ET + Art. 1.6.1.2.16. DUR 1625/2016 |
Notificaciones | Arts. 563-566-1 ET + Res. 000038/2020 |
Levantamiento de suspensión | Art. 1.6.1.2.17. DUR 1625/2016 |
4. Proceso de verificación
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Para notificaciones:
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Verificar dirección en RUT (actualizada si es necesario).
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Usar medios electrónicos si aplica.
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Para competencia:
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Consultar Res. 000064/2021 según ubicación/actividad del contribuyente.
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5. Conclusiones
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La suspensión del RUT no afecta las notificaciones, que siguen las reglas generales.
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Se debe mantener actualizado el domicilio para notificaciones, aunque el RUT siga suspendido.
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La competencia territorial/funcional la define la Res. 000064/2021.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)