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Suspensión del Registro Único Tributario- RUT. Notificación de actos administrativos. DIAN-Concepto 305 (003957)

Concepto 305 (003957)

(05-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 305(003957)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-05
  • Título: Suspensión del RUT y notificación de actos administrativos

1. Problemas jurídicos resueltos

  1. ¿Cómo se deben notificar actos administrativos cuando el RUT está suspendido?

  2. ¿Quién tiene competencia para administrar impuestos en estos casos?

2. Tesis de la DIAN

A. Notificación durante suspensión del RUT

✅ Procedimiento normal:

  • Se aplican las reglas generales de notificación (Arts. 563 a 566-1 ET).

  • Incluye uso de:

    • Dirección registrada en RUT (actualizada de oficio si es necesario).

    • Medios electrónicos (Res. 000038/2020).

⚠️ Importante:

  • La suspensión no exime del cumplimiento de obligaciones (Art. 1.6.1.2.16. DUR 1625/2016, parágrafo 2).

  • Actualizar el domicilio en RUT no levanta automáticamente la suspensión.

B. Competencia administrativa

📍 Territorial/funcional:

  • Se rige por la Resolución 000064/2021 (distribución de competencias en DIAN).

3. Base legal

Aspecto Normativa aplicable
Suspensión del RUT Art. 555-2 ET + Art. 1.6.1.2.16. DUR 1625/2016
Notificaciones Arts. 563-566-1 ET + Res. 000038/2020
Levantamiento de suspensión Art. 1.6.1.2.17. DUR 1625/2016

4. Proceso de verificación

  1. Para notificaciones:

    • Verificar dirección en RUT (actualizada si es necesario).

    • Usar medios electrónicos si aplica.

  2. Para competencia:

    • Consultar Res. 000064/2021 según ubicación/actividad del contribuyente.

5. Conclusiones

  1. La suspensión del RUT no afecta las notificaciones, que siguen las reglas generales.

  2. Se debe mantener actualizado el domicilio para notificaciones, aunque el RUT siga suspendido.

  3. La competencia territorial/funcional la define la Res. 000064/2021.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)