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Responsabilidad tributaria del consorciado ante la cesión de ingresos y contrato del consorcio. DIAN-Concepto 414(003523)

Concepto 414(003523)

(25-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 414(003523)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-25
  • Título: Responsabilidad tributaria en cesión de derechos económicos de consorcios
  • Subtítulo: Efectos fiscales para el consorciado cedente

1. Problema jurídico resuelto

¿Puede un consorciado cedente evitar la responsabilidad tributaria sobre ingresos que cede a un tercero?


2. Tesis de la DIAN

❌ El cedente mantiene la responsabilidad tributaria:

  • La cesión de derechos económicos no equivale a cesión contractual (Concepto 005638/2023).

  • Base legal:

    1. Art. 553 ET: Acuerdos privados no son oponibles al fisco.

    2. Jurisprudencia del Consejo de Estado: Solo se transfiere el derecho al pago, no la relación contractual.

⚠️ Diferencias clave:

Cesión económica Cesión contractual
Conserva posición en consorcio Transfiere titularidad
Cedente declara ingresos Cesionario asume obligaciones

3. Fundamentación jurídica

  • Estatuto Tributario: Art. 553 (irrelevancia fiscal de acuerdos privados).

  • Doctrina DIAN: Concepto 005638/2023 (cesión ≠ transferencia de responsabilidad).

  • Jurisprudencia: Consejo de Estado (distinción entre cesión de crédito y contrato).


4. Conclusiones

  1. Efectos tributarios:

    • El cedente debe declarar todos los ingresos del consorcio, aunque no los reciba.

    • El cesionario solo adquiere derechos económicos sin obligaciones fiscales.

  2. Recomendación:

    • Para transferir responsabilidades, se requiere cesión contractual (no solo económica).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)