Concepto 414(003523)
(25-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 414(003523)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-25
- Título: Responsabilidad tributaria en cesión de derechos económicos de consorcios
- Subtítulo: Efectos fiscales para el consorciado cedente
1. Problema jurídico resuelto
¿Puede un consorciado cedente evitar la responsabilidad tributaria sobre ingresos que cede a un tercero?
2. Tesis de la DIAN
❌ El cedente mantiene la responsabilidad tributaria:
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La cesión de derechos económicos no equivale a cesión contractual (Concepto 005638/2023).
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Base legal:
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Art. 553 ET: Acuerdos privados no son oponibles al fisco.
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Jurisprudencia del Consejo de Estado: Solo se transfiere el derecho al pago, no la relación contractual.
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⚠️ Diferencias clave:
Cesión económica | Cesión contractual |
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Conserva posición en consorcio | Transfiere titularidad |
Cedente declara ingresos | Cesionario asume obligaciones |
3. Fundamentación jurídica
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Estatuto Tributario: Art. 553 (irrelevancia fiscal de acuerdos privados).
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Doctrina DIAN: Concepto 005638/2023 (cesión ≠ transferencia de responsabilidad).
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Jurisprudencia: Consejo de Estado (distinción entre cesión de crédito y contrato).
4. Conclusiones
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Efectos tributarios:
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El cedente debe declarar todos los ingresos del consorcio, aunque no los reciba.
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El cesionario solo adquiere derechos económicos sin obligaciones fiscales.
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Recomendación:
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Para transferir responsabilidades, se requiere cesión contractual (no solo económica).
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)