<
Cr Consultores

Impuesto sobre las ventas en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. Periodicidad. Destinación específica. DIAN-Concepto 426(003575)

Concepto 426(003575)

(27-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 426(003575)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-27
  • Título: IVA en juegos de suerte y azar por internet
  • Subtítulo: Periodicidad declarativa y destinación específica del recaudo

1. Problemas jurídicos resueltos

  1. ¿Qué periodicidad aplica para declarar el IVA en juegos de suerte y azar operados por internet?

  2. ¿El parágrafo 4 del Decreto 0175/2025 modifica la base gravable del IVA o solo establece reglas de destinación específica del recaudo?


2. Tesis de la DIAN

A. Periodicidad del IVA:
✅ Bimestral/Cuatrimestral:

  • Según Art. 600 ET (*aplica por remisión del Parágrafo 1, Art. 1 DL 0175/2025*).

  • Grandes contribuyentes: Siempre bimestral.

  • Primera declaración: Marzo/2025 (operaciones desde 22-02-2025).

B. Destinación del recaudo:
🔹 Parágrafo 4 DL 0175/2025:

  • No afecta la base gravable.

  • Establece criterio de distribución:
    Proporción del IVA generado por juegos online / Total IVA × Saldo a pagar.

  • Fin específico: Atender gastos por conmoción interior (Parágrafo 3 DL 0175/2025).


3. Fundamentación jurídica

  • Decreto 0175/2025:

    • Art. 1 (base gravable).

    • Parágrafos 1 (remisión al ET), 3 (destinación) y 4 (distribución).

  • Estatuto Tributario: Art. 600 (periodicidad IVA).


4. Conclusiones

  1. Declaración del IVA:

    • Misma periodicidad que régimen general (bimestral/cuatrimestral).

    • Nuevos responsables (desde 22-02-2025) declaran siempre bimestral.

  2. Recaudo:

    • Se calcula sobre base gravable normal.

    • Una parte proporcional se destina a Presupuesto General para conmoción interior.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)