Concepto 426(003575)
(27-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 426(003575)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-27
- Título: IVA en juegos de suerte y azar por internet
- Subtítulo: Periodicidad declarativa y destinación específica del recaudo
1. Problemas jurídicos resueltos
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¿Qué periodicidad aplica para declarar el IVA en juegos de suerte y azar operados por internet?
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¿El parágrafo 4 del Decreto 0175/2025 modifica la base gravable del IVA o solo establece reglas de destinación específica del recaudo?
2. Tesis de la DIAN
A. Periodicidad del IVA:
✅ Bimestral/Cuatrimestral:
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Según Art. 600 ET (*aplica por remisión del Parágrafo 1, Art. 1 DL 0175/2025*).
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Grandes contribuyentes: Siempre bimestral.
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Primera declaración: Marzo/2025 (operaciones desde 22-02-2025).
B. Destinación del recaudo:
🔹 Parágrafo 4 DL 0175/2025:
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No afecta la base gravable.
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Establece criterio de distribución:
Proporción del IVA generado por juegos online / Total IVA × Saldo a pagar. -
Fin específico: Atender gastos por conmoción interior (Parágrafo 3 DL 0175/2025).
3. Fundamentación jurídica
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Decreto 0175/2025:
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Art. 1 (base gravable).
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Parágrafos 1 (remisión al ET), 3 (destinación) y 4 (distribución).
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Estatuto Tributario: Art. 600 (periodicidad IVA).
4. Conclusiones
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Declaración del IVA:
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Misma periodicidad que régimen general (bimestral/cuatrimestral).
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Nuevos responsables (desde 22-02-2025) declaran siempre bimestral.
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Recaudo:
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Se calcula sobre base gravable normal.
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Una parte proporcional se destina a Presupuesto General para conmoción interior.
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)