Concepto 434(003688)
(27-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 434(003688)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-27
- Título: Corrección de inconsistencias en declaraciones tributarias
- Subtítulo: Mecanismo de imputación de valores a períodos siguientes
1. Problemas jurídicos resueltos
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¿Pueden corregirse errores de imputación de retenciones/autorretenciones mediante el artículo 43 de la Ley 962 de 2005?
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¿Cómo aplicar el principio de prevalencia del fondo sobre la forma en estos casos?
2. Tesis de la DIAN
✅ Corrección sin sanción:
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El Art. 43 Ley 962/2005 permite rectificar:
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Errores en imputación de retenciones/autorretenciones.
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Omisiones en declaración de saldos a favor.
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Requisitos:
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No afectar el valor tributario declarado (bases gravables o tributos).
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Aplicable incluso después del término de firmeza de la declaración.
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⚠️ Límites:
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No cubre modificaciones a determinantes del tributo (Arts. 588-589 ET).
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La DIAN puede verificar la exactitud de las correcciones (Art. 670 ET).
3. Fundamentación jurídica
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Ley 962/2005: Art. 43 (corrección de inconsistencias en formularios).
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Jurisprudencia:
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Sentencia de Unificación 23854/2022 (Consejo de Estado).
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Extensión en Sentencia 28231/2024 (aplica a retenciones/autorretenciones).
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Doctrina DIAN:
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Conceptos 003285/2023, 000909/2024 y 022841/2024.
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Circular 118/2005 (errores subsanables sin sanción).
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4. Conclusiones
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Ámbito de aplicación:
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Correcciones sobre imputación de pagos (no sobre bases gravables).
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Incluye: retenciones, autorretenciones, saldos a favor y anticipos.
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Procedimiento:
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No requiere acogerse a plazos de firmeza.
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Debe demostrarse que la corrección no altera el tributo declarado.
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Principio rector:
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Prevalencia de lo real sobre lo formal: La DIAN verificará la consistencia de los datos corregidos.
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)