Concepto 0208
(11-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 0208
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-11
- Título: Tema: Procedimiento Tributario
- Subtítulo: Registro Único Tributario (RUT) – Exportador de servicios
1. Problema jurídico
¿Es válido registrar únicamente la responsabilidad “19 – Productor de bienes y/o servicios exentos” en el RUT para acreditar la condición de exportador de servicios y acceder a la exención del IVA, sin incluir la responsabilidad “10 – Usuario Aduanero” ni las casillas 55-58?
2. Tesis de la DIAN
A. Regla general:
Para exportadores de servicios, el RUT debe incluir:
-
Responsabilidad “10 – Usuario Aduanero”.
-
Casillas 55-58:
-
Calidad de “exportador” (código 10).
-
Tipo y modalidad de exportación de servicios.
-
B. Excepción aplicable:
-
La responsabilidad “19 – Productor de bienes/servicios exentos” sí puede considerarse como indicador de la condición de exportador, por:
-
Principio de buena fe: La DIAN ha reconocido en documentos explicativos que esta responsabilidad aplica a exportadores de servicios (Art. 481 ET).
-
Confianza legítima: Los contribuyentes que registraron solo esta opción pueden usarla para trámites como devolución de saldos a favor.
-
3. Fundamentación jurídica
A. Normativa clave:
-
Estatuto Tributario (Art. 555-2):
-
El RUT es el mecanismo único para identificar actividades económicas y responsabilidades tributarias.
-
-
Decreto 1625/2016 (Arts. 1.6.1.2.5 y 1.6.1.2.6):
-
Exige información exacta y detallada en el RUT.
-
-
Decreto 1080/2015 (Art. 2.10.2.6.12):
-
Requiere inscripción como “exportador de servicios” en el RUT para acceder a la exención de IVA.
-
B. Diseño del formulario RUT:
-
La DIAN estableció que la exportación de servicios debe registrarse con:
-
Responsabilidad “10”.
-
Casillas 55-58 (tipo/modalidad de exportación).
-
-
Objetivo: Garantizar control fiscal y verificación de obligaciones.
4. Conclusiones
-
Requisito ideal:
-
Registrar responsabilidad “10” + casillas 55-58 para exportadores de servicios.
-
-
Excepción:
-
La responsabilidad “19” puede aceptarse como indicador de exportador, pero:
-
No exime de actualizar el RUT con los datos específicos (responsabilidad “10” y casillas 55-58).
-
Es válida para trámites administrativos (ej.: devolución de saldos).
-
-
-
Actualización del RUT:
-
Se recomienda completar toda la información requerida para evitar riesgos en fiscalizaciones futuras.
-
- Firma: GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO Director de Gestión Jurídica