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Registro Único Tributario -RUT. Exportador de servicios. DIAN-Concepto 208

Concepto 0208

(11-02-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 0208
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-02-11
  • Título: Tema: Procedimiento Tributario
  • Subtítulo: Registro Único Tributario (RUT) – Exportador de servicios

1. Problema jurídico

¿Es válido registrar únicamente la responsabilidad “19 – Productor de bienes y/o servicios exentos” en el RUT para acreditar la condición de exportador de servicios y acceder a la exención del IVA, sin incluir la responsabilidad “10 – Usuario Aduanero” ni las casillas 55-58?


2. Tesis de la DIAN

A. Regla general:

Para exportadores de servicios, el RUT debe incluir:

  1. Responsabilidad “10 – Usuario Aduanero”.

  2. Casillas 55-58:

    • Calidad de “exportador” (código 10).

    • Tipo y modalidad de exportación de servicios.

B. Excepción aplicable:

  • La responsabilidad “19 – Productor de bienes/servicios exentos” sí puede considerarse como indicador de la condición de exportador, por:

    • Principio de buena fe: La DIAN ha reconocido en documentos explicativos que esta responsabilidad aplica a exportadores de servicios (Art. 481 ET).

    • Confianza legítima: Los contribuyentes que registraron solo esta opción pueden usarla para trámites como devolución de saldos a favor.


3. Fundamentación jurídica

A. Normativa clave:

  1. Estatuto Tributario (Art. 555-2):

    • El RUT es el mecanismo único para identificar actividades económicas y responsabilidades tributarias.

  2. Decreto 1625/2016 (Arts. 1.6.1.2.5 y 1.6.1.2.6):

    • Exige información exacta y detallada en el RUT.

  3. Decreto 1080/2015 (Art. 2.10.2.6.12):

    • Requiere inscripción como “exportador de servicios” en el RUT para acceder a la exención de IVA.

B. Diseño del formulario RUT:

  • La DIAN estableció que la exportación de servicios debe registrarse con:

    • Responsabilidad “10”.

    • Casillas 55-58 (tipo/modalidad de exportación).

  • Objetivo: Garantizar control fiscal y verificación de obligaciones.


4. Conclusiones

  1. Requisito ideal:

    • Registrar responsabilidad “10” + casillas 55-58 para exportadores de servicios.

  2. Excepción:

    • La responsabilidad “19” puede aceptarse como indicador de exportador, pero:

      • No exime de actualizar el RUT con los datos específicos (responsabilidad “10” y casillas 55-58).

      • Es válida para trámites administrativos (ej.: devolución de saldos).

  3. Actualización del RUT:

    • Se recomienda completar toda la información requerida para evitar riesgos en fiscalizaciones futuras.

  • Firma: GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO Director de Gestión Jurídica