Concepto 158(002414)
(11-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 158(002414)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-11
- Título: Tema: Procedimiento aduanero
- Subtítulo: Facultades de fiscalización y control – Registro de medios de transporte
1. Problema jurídico
¿Pueden los funcionarios de direcciones seccionales de la DIAN realizar registros a medios de transporte ubicados en zona primaria, conforme al numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 920/2023?
2. Tesis de la DIAN
Sí, bajo estas condiciones:
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Orden previa de:
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Director de Fiscalización, o
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Subdirector de Fiscalización Aduanera, o
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Director Seccional de Impuestos/Aduanas (o sus equivalentes).
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Mediante auto comisorio (Art. 3 Res. 095/2023), notificado al momento de la diligencia.
3. Fundamentación jurídica
A. Normativa clave:
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Decreto Ley 920/2023 (Art. 3.4):
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Autoriza registros en:
• Establecimientos comerciales/industriales.
• Medios de transporte (excepto domicilios). -
Requiere orden motivada e indelegable de altos funcionarios.
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Resolución 095/2023 (Arts. 2-3):
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Detalla el procedimiento para registro de medios de transporte.
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Exige auto comisorio que identifique:
• Autorización de registro.
• Funcionarios comisionados.
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B. Alcance de la facultad:
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Ámbito: Control previo, simultáneo o posterior.
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Medios de transporte: Incluye vehículos en zona primaria.
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Cadena de custodia: Obligatoria para preservar pruebas.
4. Conclusiones
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Competencia:
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Solo 3 cargos pueden ordenar registros (Directores/Subdirectores de Fiscalización o Seccionales).
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Procedimiento:
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Expedir auto comisorio (Res. 095/2023).
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Notificación in situ al transportista/involucrado.
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Zona primaria:
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No hay restricción geográfica dentro de este ámbito aduanero.
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)