Concepto 189(002580)
(13-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 189(002580)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-13
- Título: Tema: Procedimiento Tributario
- Subtítulo: Solicitud de devolución de IVA – Proyectos VIS/VIP
1. Problema jurídico
¿Constituye causal de inadmisión la falta de registro previo del proyecto VIS/VIP ante la DIAN para solicitar devolución/compensación de IVA en materiales de construcción?
2. Tesis de la DIAN
No. Aunque el Art. 1.6.1.26.8 del Decreto 1625/2016 lo señala como causal, el Decreto 96/2020 eliminó este requisito (modificando el Art. 1.6.1.26.4).
3. Fundamentación jurídica
A. Normativa aplicable:
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Estatuto Tributario:
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Art. 850 (párr. 2): Base legal para devolución de IVA en proyectos VIS/VIP.
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Decreto 1625/2016:
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Art. 1.6.1.26.8: Texto original: Inadmite solicitudes sin registro previo.
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Art. 1.6.1.26.4: *Modificado por Dec. 96/2020*: Eliminó el requisito de registro.
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B. Contradicción normativa:
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El Decreto 96/2020 no actualizó el Art. 1.6.1.26.8, pero:
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La DIAN prioriza el espíritu regulatorio: El gobierno eliminó el registro porque era un trámite innecesario.
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Exigirlo sería formalismo sin fundamento legal vigente.
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4. Conclusiones
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No es necesario registrar proyectos VIS/VIP previamente para solicitar devolución/compensación de IVA.
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Documentación clave:
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Facturas de materiales de construcción.
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Certificación VIS/VIP de la autoridad competente.
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La DIAN no inadmitirá solicitudes por este motivo (reiterado en Concepto 001890 de 2025).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)