Concepto 221(002234)
(19-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 221(002234)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-19
- Título: Tema: Renta
- Subtítulo: Régimen Tributario Especial para ESAL
1. Requisitos de Identificación de Fundadores
• Obligación: Las ESAL deben proporcionar el número de cédula de sus fundadores en procesos de calificación y permanencia en el Régimen Tributario Especial (RTE).
• Fundamento legal:
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Artículo 1.2.1.5.1.38 del Decreto 1625/2016 (control de transacciones con vinculados).
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Artículo 356-1 del ET (prevención de distribución indirecta de excedentes).
• Excepción: No aplica si los fundadores son extranjeros sin cédula colombiana.
2. Validez de Documentos de Constitución
• Presunción de autenticidad: Los documentos se presumen válidos (Arts. 25 y 36, Decreto-Ley 19/2012).
• Límite: Esta presunción no exime de cumplir requisitos de información del RTE.
3. Normativa Relacionada
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Estatuto Tributario: Arts. 19 (RTE) y 356-1 (control de excedentes).
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Decreto 1625/2016:
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Arts. 1.2.1.5.1.8 y 1.2.1.5.1.3 (registro de fundadores).
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Art. 1.2.1.5.1.44 (causales de exclusión del RTE).
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Decreto-Ley 19/2012: Simplificación de trámites.
4. Conclusiones
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La DIAN puede exigir el número de cédula de fundadores para verificar el cumplimiento del RTE, incluso si no aparece en el acta original.
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Las ESAL deben usar medios probatorios alternativos cuando la cédula no conste en documentos antiguos.
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La presunción de autenticidad de documentos no sustituye los requisitos de información del RTE.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)