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Obligación de declarar. Bases gravables que se registran en la declaración de retención en la fuente. DIAN-Concepto 74(000354).

Concepto 74(000354)

(20-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 74(000354)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-01-20
  • Título: Retención en la fuente – Obligación de declarar
  • Subtítulo: Bases gravables en la declaración de retención

Problema Jurídico:

¿Debe la declaración de retención en la fuente incluir todos los pagos/abonos realizados durante el mes, o solo aquellos efectivamente sujetos a retención?

  • Tesis Jurídica:

La declaración debe reportar únicamente las bases gravables sobre las cuales se practicó retención, excluyendo pagos no sujetos a este mecanismo.

  • Fundamentación:
  1. Normativa aplicable:

    • Artículo 366 ET: La retención se aplica a pagos/abonos que constituyan ingresos tributarios (salvo excepciones).

    • Artículo 382 ET: Obliga a declarar las retenciones practicadas (no todos los pagos).

    • Resolución 000031 de 2024: El formulario 350 (“Declaración de retenciones”) captura solo valores retenidos.

  2. Principios clave:

    • La retención es un mecanismo de pago anticipado del impuesto sobre la renta (art. 367 ET).

    • No se declaran pagos exentos o no gravados (ej.: aquellos excluidos por el art. 366 ET).

    • Artículo 606 ET (párrafo 2): No hay obligación de declarar si no hubo operaciones sujetas a retención.

  3. Interpretación sistemática:

    • La declaración refleja únicamente el valor retenido y su base gravable.

    • Incluir pagos no retenidos distorsionaría el propósito del formulario.


Conclusión:

  • Declarar solo: Bases gravables + valores retenidos efectivamente.

  • Excluir: Pagos/abonos no sujetos a retención (ej.: exentos o no gravados).

Normativa relevante:

  • Estatuto Tributario: Arts. 365-367, 382, 605-606.

  • Decreto 1625 de 2016: Art. 1.6.1.13.2.33.

  • Resolución 000031 de 2024: Formulario 350.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)