Concepto 74(000354)
(20-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 74(000354)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-01-20
- Título: Retención en la fuente – Obligación de declarar
- Subtítulo: Bases gravables en la declaración de retención
Problema Jurídico:
¿Debe la declaración de retención en la fuente incluir todos los pagos/abonos realizados durante el mes, o solo aquellos efectivamente sujetos a retención?
- Tesis Jurídica:
La declaración debe reportar únicamente las bases gravables sobre las cuales se practicó retención, excluyendo pagos no sujetos a este mecanismo.
- Fundamentación:
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Normativa aplicable:
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Artículo 366 ET: La retención se aplica a pagos/abonos que constituyan ingresos tributarios (salvo excepciones).
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Artículo 382 ET: Obliga a declarar las retenciones practicadas (no todos los pagos).
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Resolución 000031 de 2024: El formulario 350 (“Declaración de retenciones”) captura solo valores retenidos.
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Principios clave:
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La retención es un mecanismo de pago anticipado del impuesto sobre la renta (art. 367 ET).
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No se declaran pagos exentos o no gravados (ej.: aquellos excluidos por el art. 366 ET).
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Artículo 606 ET (párrafo 2): No hay obligación de declarar si no hubo operaciones sujetas a retención.
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Interpretación sistemática:
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La declaración refleja únicamente el valor retenido y su base gravable.
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Incluir pagos no retenidos distorsionaría el propósito del formulario.
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Conclusión:
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Declarar solo: Bases gravables + valores retenidos efectivamente.
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Excluir: Pagos/abonos no sujetos a retención (ej.: exentos o no gravados).
Normativa relevante:
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Estatuto Tributario: Arts. 365-367, 382, 605-606.
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Decreto 1625 de 2016: Art. 1.6.1.13.2.33.
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Resolución 000031 de 2024: Formulario 350.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)