Concepto 79(001210)
(21-01-2025)
- Tipo de norma: Adición a Concepto Unificado
- Número: 79(001210)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-01-21
- Título: IVA – Obligación de facturar en venta de recargas de telecomunicaciones
- Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 de 2022
- Puntos clave:
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Obligación general de facturar:
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Todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben facturar las ventas de recargas (a consumidores finales o intermediarios), aunque sean ingresos diferidos.
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Base legal: Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (no están exceptuados de facturar).
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Momento de facturación:
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Primera factura: Al vender la recarga (independientemente de cuándo se use el servicio o se cause el IVA).
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Segunda factura: Al prestar el servicio (cuando el consumidor final usa la recarga).
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Intermediarios:
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Si un intermediario vende recargas a consumidores finales, debe facturar (salvo que esté expresamente excluido del Decreto 1625 de 2016).
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El IVA se aplica sobre la utilidad del intermediario, no sobre el valor total de la recarga.
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Diferencias con tarjetas de regalo:
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Las tarjetas de regalo no se facturan al momento de la compra (por incertidumbre en su uso y valor).
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Las recargas sí se facturan inmediatamente (hay certeza sobre el servicio y su valor).
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- Conclusión:
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Proveedores e intermediarios deben emitir factura por la venta de recargas, incluso si el ingreso se difiere contablemente.
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El IVA se causa al usar el servicio, pero la obligación de facturar nace al vender la recarga.
- Normativa aplicable:
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Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.3).
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Decreto 1742 de 2020 (art. 56).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)