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Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. DIAN-Concepto 79([001210)

Concepto 79(001210)

(21-01-2025)

  • Tipo de norma: Adición a Concepto Unificado
  • Número: 79(001210)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-01-21
  • Título: IVA – Obligación de facturar en venta de recargas de telecomunicaciones
  • Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 de 2022

  • Puntos clave:
  1. Obligación general de facturar:

    • Todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben facturar las ventas de recargas (a consumidores finales o intermediarios), aunque sean ingresos diferidos.

    • Base legal: Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (no están exceptuados de facturar).

  2. Momento de facturación:

    • Primera factura: Al vender la recarga (independientemente de cuándo se use el servicio o se cause el IVA).

    • Segunda factura: Al prestar el servicio (cuando el consumidor final usa la recarga).

  3. Intermediarios:

    • Si un intermediario vende recargas a consumidores finales, debe facturar (salvo que esté expresamente excluido del Decreto 1625 de 2016).

    • El IVA se aplica sobre la utilidad del intermediario, no sobre el valor total de la recarga.

  4. Diferencias con tarjetas de regalo:

    • Las tarjetas de regalo no se facturan al momento de la compra (por incertidumbre en su uso y valor).

    • Las recargas sí se facturan inmediatamente (hay certeza sobre el servicio y su valor).


  • Conclusión:
  • Proveedores e intermediarios deben emitir factura por la venta de recargas, incluso si el ingreso se difiere contablemente.

  • El IVA se causa al usar el servicio, pero la obligación de facturar nace al vender la recarga.

  • Normativa aplicable:
  • Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.3).

  • Decreto 1742 de 2020 (art. 56).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)