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Retención en la fuente por dividendos. DIAN-Concepto 96 (000517)

Concepto 96(000517)

(24-01-2025)

  • Tipo de norma:
    Concepto
  • Número:
    96(000517)
  • Entidad emisora:
    DIAN
  • Fecha:
    24-01-2025
  • Tema:
    Retención en la fuente
  • Descriptores:
  • Retención por dividendos

  • Régimen tributario especial

  • Reintegro de retenciones


  • Problema jurídico:
  • ¿Cómo tratar las retenciones practicadas a sociedades nacionales por dividendos de utilidades no constitutivas de renta, cuando el beneficiario final pertenece al régimen tributario especial?
  • Tesis jurídica:

Las retenciones (10%) deben reintegrarse al beneficiario final si este pertenece al régimen tributario especial, no contribuyente o al SIMPLE (Art. 1.2.4.37 Dec. 1625/2016).

Fundamentos:

  1. Art. 242-1 ET:

    • Retención del 10% aplica a dividendos de utilidades no constitutivas de renta.

    • Es trasladable a beneficiarios finales (personas naturales o inversionistas extranjeros).

  2. Excepciones (Art. 1.2.4.37 Dec. 1625/2016):
    No se traslada y procede reintegro si el beneficiario final es:

    • No contribuyente de renta.

    • Entidad de régimen tributario especial (Art. 19 ET).

    • Persona natural bajo SIMPLE.

  3. Procedimiento para reintegro (Art. 1.2.4.38 Dec. 1625/2016):

    • Beneficiario: Solicita reintegro a la sociedad + adjunta certificado de retención y documentos que acrediten su régimen.

    • Sociedad: Verifica, reintegra y descuenta el monto de sus retenciones por declarar.

Conclusión:

Situación Tratamiento
Beneficiario final en régimen especial Reintegro obligatorio por la sociedad que practicó la retención.
Beneficiario trasladable (Art. 242-1) Retención del 10% se imputa a su declaración de renta.

Nota: Los valores reintegrados no son deducibles en la declaración de renta de la sociedad.


  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)