Concepto 59(000234)
(15-01-2025)
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Tipo de norma: Concepto
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Número: 59 (000234)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2025-01-15
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Tema: Retención en la Fuente
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Descriptores:
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Contratos de cuentas en participación
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Traslado de retenciones
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Información exógena
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Problemas jurídicos y respuestas de la DIAN
1. ¿Cómo trasladar retenciones a partícipes ocultos?
Respuesta DIAN:
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El socio gestor debe incluir en el certificado financiero-fiscal (Art. 18 ET):
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El porcentaje de retención que corresponde a cada partícipe oculto.
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Los partícipes imputarán este valor en sus declaraciones de renta.
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Base legal:
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Artículo 18 ET (contratos de colaboración empresarial).
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Sentencia Consejo de Estado (30-ago-2024, Exp. 26085).
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2. ¿Se deben entregar certificados de retención a partícipes ocultos?
Respuesta DIAN:
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No. Los certificados de retención emitidos por terceros solo van a nombre del gestor (Art. 507 Código de Comercio).
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El certificado del gestor es suficiente para que los partícipes justifiquen la imputación.
3. ¿Debe reportarse el traslado en información exógena?
Respuesta DIAN:
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Sí. El gestor debe declarar en el Formato 5248 (concepto 4090):
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Valor de retención trasladada a cada partícipe.
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Identificación del tercero que practicó la retención.
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Base legal: Resolución 162 de 2023 (Art. 41, parágrafo 4).
4. ¿Corregir declaraciones anteriores?
Respuesta DIAN:
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No. La sentencia del Consejo de Estado (30-ago-2024) aplica desde su publicación:
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Declaraciones de 2024 (presentadas en 2025) deben ajustarse.
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Declaraciones anteriores no requieren corrección (principio de buena fe tributaria).
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Conclusiones clave
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Certificado del gestor:
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Documento clave para trasladar retenciones a partícipes ocultos.
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Información exógena:
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Obligatoria para el gestor (Formato 5248).
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No retroactividad:
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Solo aplica a declaraciones de 2024 en adelante.
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- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)