Concepto 70 (000294)
(17-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
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Número: 70 (000294)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2025-01-17
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Tema: Impuesto sobre las Ventas (IVA)
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Descriptores:
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Base gravable especial
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Servicios integrales de aseo y cafetería
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Tratamiento de IVA para servicios integrales
Base gravable especial (Art. 462-1 ET)
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Servicios afectados:
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Servicios integrales de aseo y cafetería (incluye suministro de alimentos, limpieza, etc.).
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Cálculo del IVA:
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Se aplica sobre el 50% del valor del servicio (base gravable especial).
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Tarifa general del 19% sobre esta base reducida.
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Requisitos:
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Facturación debe discriminar claramente los servicios prestados.
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Cumplir con lo establecido en el Art. 1.3.1.2.4 del Decreto 1625/2016.
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Exenciones y situaciones especiales
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Rentas exentas anteriores a la Ley 2277/2022:
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Si el beneficio fue consolidado antes de la reforma (cumpliendo todos los requisitos), se mantiene durante el plazo original.
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Tasa mínima de tributación (Art. 240 ET):
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Aplica incluso a personas jurídicas con rentas exentas, excepto para:
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Rentas exentas por tratados internacionales (CAN).
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Rentas de Compañías Holding Colombianas (CHC).
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Rentas externas (Art. 235-2 ET).
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Conclusiones clave
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Servicios de aseo/cafetería:
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IVA se calcula sobre 50% del valor del servicio.
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Beneficios tributarios antiguos:
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Se respetan si se consolidaron antes de la Ley 2277/2022.
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Tasa mínima de tributación:
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No excluye a quienes tengan rentas exentas (salvo excepciones).
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- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)