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Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Deducciones. Medidas preventivas. DIAN- Concepto 1(000011)

Concepto 1(000011)

(02-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1 (000011)

  • Entidad emisora: DIAN

  • Fecha: 2025-01-02

  • Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  • Descriptores:

    • Medidas cautelares

    • Animales de compañía

    • Deducciones por dependientes


Problemas jurídicos y respuestas de la DIAN

1. ¿Pueden embargarse animales de compañía por deudas tributarias?

Respuesta DIAN:

  • No. Los animales de compañía están protegidos por:

    • Constitución Política: Artículos 8° (diversidad biológica) y 79 (ambiente sano).

    • Jurisprudencia: Sentencias T-760/2007, C-666/2010 y C-408/2024 de la Corte Constitucional.

    • Ley 1774 de 2016: Reconocimiento como seres sintientes (no bienes embargables).

  • Fundamento legal:

    • Artículo 594 del Código General del Proceso (bienes inembargables).

    • Artículo 837 del ET (medidas cautelares tributarias) no aplica a mascotas.

2. ¿Pueden deducirse animales de compañía como “dependientes”?

Respuesta DIAN:

  • No. El término dependiente (Art. 387 ET) solo incluye:

    1. Hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian).

    2. Cónyuge/compañero permanente sin ingresos (o con ingresos < 260 UVT).

    3. Padres/hermanos en situación de dependencia económica o física.

  • Exclusión expresa: Animales no están contemplados en la norma.


Conclusiones clave

  1. Protección constitucional:

    • Las mascotas son seres sintientes con derechos (no bienes embargables).

    • No proceden embargos ni secuestros sobre ellas por deudas tributarias.

  2. Deducciones tributarias:

    • Solo aplican para dependientes humanos (hijos, cónyuge, padres/hermanos).

    • Base legal: Artículos 336 y 387 ET (definición estricta de “dependiente”).

  • Firma: Julián Arturo Niño Mejía Subdirector de Normativa y Doctrina (e)