Concepto 1(000011)
(02-01-2025)
- Tipo de norma: Concepto
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Número: 1 (000011)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2025-01-02
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Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Descriptores:
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Medidas cautelares
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Animales de compañía
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Deducciones por dependientes
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Problemas jurídicos y respuestas de la DIAN
1. ¿Pueden embargarse animales de compañía por deudas tributarias?
Respuesta DIAN:
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No. Los animales de compañía están protegidos por:
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Constitución Política: Artículos 8° (diversidad biológica) y 79 (ambiente sano).
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Jurisprudencia: Sentencias T-760/2007, C-666/2010 y C-408/2024 de la Corte Constitucional.
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Ley 1774 de 2016: Reconocimiento como seres sintientes (no bienes embargables).
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Fundamento legal:
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Artículo 594 del Código General del Proceso (bienes inembargables).
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Artículo 837 del ET (medidas cautelares tributarias) no aplica a mascotas.
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2. ¿Pueden deducirse animales de compañía como “dependientes”?
Respuesta DIAN:
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No. El término dependiente (Art. 387 ET) solo incluye:
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Hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian).
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Cónyuge/compañero permanente sin ingresos (o con ingresos < 260 UVT).
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Padres/hermanos en situación de dependencia económica o física.
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Exclusión expresa: Animales no están contemplados en la norma.
Conclusiones clave
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Protección constitucional:
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Las mascotas son seres sintientes con derechos (no bienes embargables).
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No proceden embargos ni secuestros sobre ellas por deudas tributarias.
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Deducciones tributarias:
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Solo aplican para dependientes humanos (hijos, cónyuge, padres/hermanos).
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Base legal: Artículos 336 y 387 ET (definición estricta de “dependiente”).
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- Firma: Julián Arturo Niño Mejía Subdirector de Normativa y Doctrina (e)