Concepto 1113 (009989)
(03-12-2024)
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Tipo de norma: Concepto
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Número: 1113 (009989)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2024-12-03
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Tema: Tributario y cambiario
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Descriptores:
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Contrato de forfaiting
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Tratamiento fiscal
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Operaciones de comercio exterior
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Definición de forfaiting
Operación financiera donde un exportador vende sin recurso (sin responsabilidad por impago) instrumentos crediticios (pagarés, letras de cambio, etc.) a un forfaiter (entidad financiera), quien descuenta una tasa a cambio de brindar liquidez inmediata.
Características clave:
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Elimina riesgos de cambio, impago y carga financiera para el exportador.
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El forfaiter asume todos los riesgos y puede negociar los títulos en el mercado.
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No es un préstamo, sino una compraventa de derechos crediticios.
Tratamiento tributario (analogía con el factoring sin recurso)
1. Impuesto sobre la renta
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Descuento aplicado por el forfaiter:
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No es ingreso gravable para el exportador (Art. 26 ET).
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Constituye un gasto financiero (diferencia entre valor nominal y valor recibido).
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Base legal:
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Artículos 1, 2, 12 ET (principios tributarios).
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Analogía con el factoring sin recurso (Oficio DIAN 900919/2021).
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2. Retención en la fuente
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No aplica retención sobre:
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Reembolsos de capital (valor nominal de los títulos).
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Adquisición de títulos valores (Art. 1.2.4.9.1(b)(d), Decreto 1625/2016).
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Excepción: Si hay ingresos tributarios no asociados a reembolsos.
3. IVA
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No es hecho generador de IVA (similar al factoring):
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La operación es una cesión de derechos crediticios, no una venta de bienes/servicios.
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4. Consideraciones especiales
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Partes vinculadas: Verificar aplicación de precios de transferencia (Art. 260-1 ET).
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Convenios de doble imposición: Revisar si el forfaiter está en un país con CDI.
Tratamiento cambiario
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Operaciones de exportación subyacentes:
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Deben canalizarse obligatoriamente por el mercado cambiario (Art. 41, Resolución Externa 1/2018, Banco de la República).
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Pagos:
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Realizados a través de intermediarios autorizados (Art. 42, misma resolución).
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Conclusión
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Forfaiting: Válido como mecanismo de financiación para exportadores.
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Tributario:
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Descuento = gasto financiero (no ingreso).
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Sin IVA ni retención en la fuente (salvo excepciones).
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Cambiario: Cumplir con regulación de canalización de divisas.
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)