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Ingresos de fuente extranjera Impuesto sobre las ventas -IVA. Pagos al exterior Exportación de servicios Reconocimiento del ingreso. DIAN-Concepto 1135(010131)

Concepto 1135(010131)

(05-12-2024)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1135 (010131)

  • Entidad emisora: DIAN

  • Fecha: 2024-12-05

  • Temas principales:

    • Ingresos de fuente extranjera

    • IVA en exportación de servicios

    • Reconocimiento de ingresos en servicios de tracto sucesivo


Problemas jurídicos y respuestas de la DIAN

1. Pagos a agente en el exterior por promoción de productos

Pregunta: ¿Son ingresos de fuente extranjera no gravados en Colombia?
Respuesta DIAN:

  • , si:

    • El agente es residente fiscal en el exterior.

    • Los servicios se prestan exclusivamente fuera de Colombia (Art. 24 ET).

  • Verificar CDI (Convenios para evitar doble imposición).

  • La empresa colombiana debe cumplir con retenciones en la fuente aplicables.


2. Servicio de garantía prestado en Colombia para fabricante extranjero

Pregunta: ¿Califica como exportación de servicios (exento de IVA)?
Respuesta DIAN:

  • No aplica exención automática. Solo si cumple todos los requisitos del Art. 481(c) ET:

    • Prestado desde Colombia.

    • Usado exclusivamente en el exterior.

    • Beneficiario no tiene negocios/actividades en Colombia.

  • De lo contrario, grava IVA (Art. 420 ET).


3. Ingresos no facturados en servicios de tracto sucesivo

Pregunta: ¿Cómo evitar distorsiones en IVA y autorretención de renta?
Respuesta DIAN:

  • IVA: Se causa al prestar el servicio o emitir factura (lo que ocurra primero) (Art. 429 ET).

  • Renta (autorretención):

    • Ingresos se reconocen al causarse el derecho a recibirlos (Art. 27-28 ET).

    • Para obligados a llevar contabilidad: régimen de causación/devengo.

  • Ajustes necesarios: Conciliar diferencias contables-fiscales al cierre del ejercicio.

  • Principio de correspondencia: Costos/gastos se registran en el mismo período que los ingresos.


Conclusiones clave

  1. Pagos al exterior:

    • Fuente extranjera si servicios se prestan fuera de Colombia.

    • Aplicar retenciones y revisar CDI.

  2. Exportación de servicios:

    • Exención de IVA requiere cumplimiento estricto del Art. 481(c) ET.

  3. Servicios de tracto sucesivo:

    • Alinear reconocimiento de ingresos con normas fiscales (no contables).

    • IVA y renta se declaran según causación, no facturación.

  • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)