Entidad emisora: DIAN
Fecha: 19 de diciembre de 2024
Tipo de norma: Concepto tributario
Número: 1212 (010813)
Tema Principal
Régimen de precios de transferencia en Colombia, con enfoque en:
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Principio de plena competencia
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Criterios de comparabilidad
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Alineación con estándares internacionales (OCDE)
Problemas Jurídicos Resueltos
1. Aplicación del principio de plena competencia
Pregunta: ¿Cómo se aplica este principio en precios de transferencia?
Respuesta DIAN:
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Se fundamenta en criterios de comparabilidad (Art. 260-2 y 260-4 ET) y se complementa con:
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Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.2.2.2.1.5): Análisis económico requerido.
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Directrices OCDE: Criterio auxiliar no vinculante (párrafo 3.24 sobre comparables internos/externos).
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Jurisprudencia clave (Consejo de Estado):
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Las partes deben buscar acuerdos razonables que reflejen condiciones económicas reales.
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No existen reglas específicas para todos los casos; prima la comparabilidad directa con la operación.
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2. Criterios de comparabilidad
Pregunta: ¿Cómo se aplican estos criterios?
Respuesta DIAN:
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Base legal: Artículo 260-4 ET (atributos para comparar operaciones vinculadas vs. independientes).
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Enfoque integral:
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Ajustes razonables: Para eliminar diferencias significativas (ej: métodos estadísticos como el rango intercuartil).
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Factores clave: Funciones, activos, riesgos, términos contractuales y estrategias de negocio.
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Integración normativa: Debe analizarse en conjunto con los Arts. 260-1, 260-2 y 260-3 ET (métodos y principios del régimen).
Conclusiones Clave
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Plena competencia ≠ condiciones idénticas: Operaciones entre vinculados deben reflejar condiciones de mercado (no necesariamente iguales, pero sí comparables).
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Flexibilidad en el análisis: Las Directrices OCDE son referentes, pero no sustituyen el criterio técnico y normativo local.
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Responsabilidad del contribuyente: Debe demostrar que sus operaciones cumplen los criterios del Art. 260-4 ET mediante estudios robustos.
Recomendaciones
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Para multinacionales:
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Documentar análisis de comparabilidad con estándares DIAN y OCDE.
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Utilizar métodos reconocidos (ej: Margen Transaccional de Utilidad – TU) y justificar ajustes.
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Para PYMES con operaciones internacionales:
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Validar si sus transacciones con vinculados caen bajo el umbral de declaración (Art. 260-1 ET).
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- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)