Concepto 1222(010815)
(20-12-2024)
Emisor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 20 de diciembre de 2024
Tipo de norma: Concepto tributario
Número: 1222 (010815)
Tema Principal
Regulación tributaria aplicable al comercio electrónico en Colombia, con enfoque en:
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Impuesto sobre la renta y complementarios
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IVA
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Facturación electrónica
Modelos analizados: Dropshipping, marketplaces, ventas multicanal y sistemas híbridos.
Problemas Jurídicos Resueltos
1. Obligación de facturación en comercio electrónico
Pregunta: ¿Quién debe expedir la factura al consumidor final en ventas multicanal?
Respuesta DIAN:
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La obligación recae sobre quien efectúa la venta directa (vendedor, dropshipper o plataforma, según el caso).
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Fundamento legal:
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Código de Comercio (Arts. 10, 13, 20): Define actos mercantiles y calidad de comerciante.
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Estatuto Tributario (Arts. 615, 616-1, 617): Obligación de facturar y requisitos de la factura.
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Decreto 1625 de 2016 (Arts. 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.12): Documentos soporte para operaciones con no obligados a facturar.
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2. Gravamen a dropshippers extranjeros
Pregunta: ¿Un dropshipper domiciliado en el exterior que vende bienes en Colombia está sujeto a impuestos?
Respuesta DIAN:
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Sí, puede estar gravado con:
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Renta: Si los bienes están en Colombia al momento de la venta (Art. 24 ET) o si tiene Presencia Económica Significativa (Art. 20-3 ET).
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IVA: Aplica si los bienes están ubicados en territorio nacional (Arts. 420 y 429 ET).
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3. Ingresos percibidos para terceros en plataformas digitales
Pregunta: ¿Se deben reportar ingresos por intermediación en e-commerce?
Respuesta DIAN:
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Sí, cuando un intermediario (ej: marketplace) recibe pagos para un tercero.
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Intermediario: Debe reportar al titular real del ingreso (Art. 631(g) ET y Resolución DIAN 162/2023, Art. 28).
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Titular del ingreso: Solo declara los datos del intermediario (Formato 1007).
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Normas Relacionadas
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Estatuto Tributario (ET): Arts. 9, 20-3, 24, 26, 420, 429, 615-617, 631, 771-2.
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Código de Comercio: Arts. 10, 13, 20.
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Decreto 1625 de 2016: Arts. 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.12.
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Resolución DIAN 162/2023: Art. 28 (reporte de ingresos para terceros).
Conclusiones Clave
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Facturación: El vendedor directo es siempre el responsable de emitir la factura, incluso en modelos como dropshipping.
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Tributación internacional: Dropshippers extranjeros con operaciones en Colombia pueden generar obligaciones de renta e IVA.
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Intermediación: Las plataformas deben reportar ingresos recibidos para terceros, pero no son responsables del impuesto sobre esos valores.
Recomendaciones
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Verifique si su modelo de negocio (dropshipping, marketplace, etc.) cumple con las normas de facturación electrónica.
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Para operaciones con no residentes, genere el documento soporte exigido en el Decreto 1625/2016.
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)