<
Cr Consultores

Facturación electrónica, Comercio electrónico. DIAN – Concepto 1222(010815).

Concepto 1222(010815)

(20-12-2024)

 

Emisor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 20 de diciembre de 2024
Tipo de norma: Concepto tributario
Número: 1222 (010815)

Tema Principal

Regulación tributaria aplicable al comercio electrónico en Colombia, con enfoque en:

  • Impuesto sobre la renta y complementarios

  • IVA

  • Facturación electrónica
    Modelos analizados: Dropshippingmarketplaces, ventas multicanal y sistemas híbridos.


Problemas Jurídicos Resueltos

1. Obligación de facturación en comercio electrónico

Pregunta: ¿Quién debe expedir la factura al consumidor final en ventas multicanal?
Respuesta DIAN:

  • La obligación recae sobre quien efectúa la venta directa (vendedor, dropshipper o plataforma, según el caso).

  • Fundamento legal:

    • Código de Comercio (Arts. 10, 13, 20): Define actos mercantiles y calidad de comerciante.

    • Estatuto Tributario (Arts. 615, 616-1, 617): Obligación de facturar y requisitos de la factura.

    • Decreto 1625 de 2016 (Arts. 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.12): Documentos soporte para operaciones con no obligados a facturar.


2. Gravamen a dropshippers extranjeros

Pregunta: ¿Un dropshipper domiciliado en el exterior que vende bienes en Colombia está sujeto a impuestos?
Respuesta DIAN:

  • , puede estar gravado con:

    • Renta: Si los bienes están en Colombia al momento de la venta (Art. 24 ET) o si tiene Presencia Económica Significativa (Art. 20-3 ET).

    • IVA: Aplica si los bienes están ubicados en territorio nacional (Arts. 420 y 429 ET).


3. Ingresos percibidos para terceros en plataformas digitales

Pregunta: ¿Se deben reportar ingresos por intermediación en e-commerce?
Respuesta DIAN:

  • , cuando un intermediario (ej: marketplace) recibe pagos para un tercero.

    • Intermediario: Debe reportar al titular real del ingreso (Art. 631(g) ET y Resolución DIAN 162/2023, Art. 28).

    • Titular del ingreso: Solo declara los datos del intermediario (Formato 1007).


Normas Relacionadas

  • Estatuto Tributario (ET): Arts. 9, 20-3, 24, 26, 420, 429, 615-617, 631, 771-2.

  • Código de Comercio: Arts. 10, 13, 20.

  • Decreto 1625 de 2016: Arts. 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.12.

  • Resolución DIAN 162/2023: Art. 28 (reporte de ingresos para terceros).


Conclusiones Clave

  1. Facturación: El vendedor directo es siempre el responsable de emitir la factura, incluso en modelos como dropshipping.

  2. Tributación internacional: Dropshippers extranjeros con operaciones en Colombia pueden generar obligaciones de renta e IVA.

  3. Intermediación: Las plataformas deben reportar ingresos recibidos para terceros, pero no son responsables del impuesto sobre esos valores.


Recomendaciones

  • Verifique si su modelo de negocio (dropshippingmarketplace, etc.) cumple con las normas de facturación electrónica.

  • Para operaciones con no residentes, genere el documento soporte exigido en el Decreto 1625/2016.

  • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)