Concepto 1043 (009003) de la DIAN
(19-11-2024)
Tema:
Deducciones por dependientes en el impuesto sobre la renta para parentescos de crianza, conforme a las Leyes 2388 de 2024 y 2411 de 2024.
Problemas Jurídicos y Conclusiones
1. Parentescos de crianza que generan deducción (Art. 387 ET)
Tesis:
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Hijos(as) de crianza y padres/madres de crianza reconocidos judicial o notarialmente pueden ser declarados como dependientes si cumplen los requisitos de los numerales 1, 2, 3 y 5 del parágrafo 2 del artículo 387 ET:
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Hijos ≤18 años.
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Hijos entre 18-25 años en educación superior/técnica (certificada por ICFES o autoridad competente).
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Hijos >18 años con discapacidad física/psicológica (certificada por el Ministerio de Salud).
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Padres/hermanos con ingresos <260 UVT/año o dependencia física/psicológica (certificada por contador o Medicina Legal).
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Base Legal:
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Ley 2388 de 2024 (art. 12): Extiende las deducciones a parentescos de crianza declarados por juez o notario.
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Ley 2411 de 2024: Modificó los numerales 2 y 3 del art. 387 ET:
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Amplió la edad límite para hijos estudiantes de 23 a 25 años.
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Cambió la entidad certificadora de discapacidad de Medicina Legal al Ministerio de Salud.
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2. Reconocimiento del parentesco de crianza
Tesis:
La deducción aplica tanto para reconocimientos judiciales (jurisdicción voluntaria) como notariales (escritura pública), siempre que:
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Se cumplan los requisitos probatorios de la Ley 2388 (art. 5).
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Se designe curador ad litem si hay limitaciones de capacidad.
Fundamento:
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Art. 3 Ley 2388: Permite el reconocimiento ante juez de familia o notario.
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Interpretación contextual (art. 30 Código Civil): La mención a «declaración por juez» en el art. 12 incluye también el procedimiento notarial.
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Jurisprudencia (Corte Constitucional): Prohíbe discriminación entre familias biológicas y de crianza (Sentencia T-281/18).
Conclusiones
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Deducciones aplicables:
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Hijos/as y padres/madres de crianza pueden ser dependientes si cumplen los requisitos del art. 387 ET.
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No aplica para otros parentescos de crianza (ej.: abuelos, tíos) no mencionados en la ley.
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Procedimiento de reconocimiento:
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Válido por sentencia judicial o escritura pública notarial.
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Modificaciones recientes (Ley 2411/2024):
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Edad máxima para hijos estudiantes: 25 años (antes 23).
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Certificación de discapacidad: Ministerio de Salud (antes Medicina Legal).
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Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.