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Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente -DIAN Concepto 1043(009003)

 

Concepto 1043 (009003) de la DIAN

(19-11-2024)

Tema:

Deducciones por dependientes en el impuesto sobre la renta para parentescos de crianza, conforme a las Leyes 2388 de 2024 y 2411 de 2024.

Problemas Jurídicos y Conclusiones

1. Parentescos de crianza que generan deducción (Art. 387 ET)

Tesis:

  • Hijos(as) de crianza y padres/madres de crianza reconocidos judicial o notarialmente pueden ser declarados como dependientes si cumplen los requisitos de los numerales 1, 2, 3 y 5 del parágrafo 2 del artículo 387 ET:

    1. Hijos ≤18 años.

    2. Hijos entre 18-25 años en educación superior/técnica (certificada por ICFES o autoridad competente).

    3. Hijos >18 años con discapacidad física/psicológica (certificada por el Ministerio de Salud).

    4. Padres/hermanos con ingresos <260 UVT/año o dependencia física/psicológica (certificada por contador o Medicina Legal).

Base Legal:

  • Ley 2388 de 2024 (art. 12): Extiende las deducciones a parentescos de crianza declarados por juez o notario.

  • Ley 2411 de 2024: Modificó los numerales 2 y 3 del art. 387 ET:

    • Amplió la edad límite para hijos estudiantes de 23 a 25 años.

    • Cambió la entidad certificadora de discapacidad de Medicina Legal al Ministerio de Salud.

2. Reconocimiento del parentesco de crianza

Tesis:
La deducción aplica tanto para reconocimientos judiciales (jurisdicción voluntaria) como notariales (escritura pública), siempre que:

  • Se cumplan los requisitos probatorios de la Ley 2388 (art. 5).

  • Se designe curador ad litem si hay limitaciones de capacidad.

Fundamento:

  • Art. 3 Ley 2388: Permite el reconocimiento ante juez de familia o notario.

  • Interpretación contextual (art. 30 Código Civil): La mención a «declaración por juez» en el art. 12 incluye también el procedimiento notarial.

  • Jurisprudencia (Corte Constitucional): Prohíbe discriminación entre familias biológicas y de crianza (Sentencia T-281/18).

Conclusiones

  1. Deducciones aplicables:

    • Hijos/as y padres/madres de crianza pueden ser dependientes si cumplen los requisitos del art. 387 ET.

    • No aplica para otros parentescos de crianza (ej.: abuelos, tíos) no mencionados en la ley.

  2. Procedimiento de reconocimiento:

    • Válido por sentencia judicial o escritura pública notarial.

  3. Modificaciones recientes (Ley 2411/2024):

    • Edad máxima para hijos estudiantes: 25 años (antes 23).

    • Certificación de discapacidad: Ministerio de Salud (antes Medicina Legal).

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.