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Regiones de planeación y Gestión (RPG). Esquemas Asociativos Territoriales (EAT)- DIAN Concepto 1054(009017)

 

Concepto 1054 (009017) de la DIAN

(21-11-2024)

Tema:

Régimen tributario aplicable a las Regiones de Planeación y Gestión (RPG) como Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) en materia de impuesto sobre la renta y complementarios.

Problema Jurídico

¿Cuál es el régimen tributario para las RPG (EAT) conforme a la Ley 1454 de 2011 en relación con el impuesto sobre la renta?

Tesis Jurídica

Las RPG (EAT) no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, según el artículo 23 del Estatuto Tributario (ET).

Fundamentación

1. Naturaleza jurídica de las RPG (EAT)

  • Se configuran como asociaciones de entidades territoriales (departamentos, municipios, distritos) para:

    • Prestar servicios públicos.

    • Ejecutar obras de interés común.

    • Planificar el desarrollo territorial (Ley 1454 de 2011, arts. 10, 11, 17 y 19).

  • Son personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, pero no generan gastos adicionales al presupuesto público (art. 176 Ley 1454).

2. Tratamiento tributario (art. 23 ET)

  • No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, al igual que:

    • Asociaciones y federaciones de departamentos/municipios.

    • Establecimientos públicos descentralizados.

    • Otras entidades sin ánimo de lucro (sindicatos, iglesias, partidos políticos, etc.).

  • Obligaciones formales:

    • Presentar declaración de ingresos y patrimonio.

    • Garantizar transparencia en la gestión de recursos (sujetas a fiscalización por la DIAN).

3. Excepciones y consideraciones adicionales

  • No aplica si una ley específica las somete al impuesto (art. 23 ET).

  • En materia de IVA, deben analizarse caso por caso si realizan operaciones gravadas o si aplican exclusiones (art. 420 ET).

Conclusión

  1. Las RPG (EAT) no pagan impuesto sobre la renta, pero declaran ingresos y patrimonio.

  2. Su naturaleza pública las excluye de ser contribuyentes, salvo que una ley disponga lo contrario.

  3. En IVA, deben verificarse las operaciones específicas para determinar si causan el gravamen.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN, Bogotá D.C.